domingo, febrero 12, 2017

NOTA DE PRENSA: RECURSO AL ARCHIVO DE LA DENUNCIA SOBRE LA INCINERADORA DE VALDEMINGÓMEZ






 
Los firmantes de la denuncia sobre la incineradora de Valdemingómez presentan recurso de apelación contra el archivo de la misma.

Las 36 personas, afectadas por graves enfermedades, posiblemente provocadas por su residencia en las proximidades de la Incineradora de Valdemingómez, han presentado recurso directo de Apelación contra el Archivo Provisional acordado por el juzgado de Instrucción de Madrid nº 49. La denuncia penal, aceptada a tramite por dicho juzgado a principio del año 2016, estaba dirigida contra el Dtor. General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, que el año 2008 concedió una Autorización Ambiental a la Incineradora de Valdemingómez. 
 
Los motivos del archivo resumidos son: que la exigencia de estudio de impacto ambiental que hacen los denunciantes no viene amparado por la ley, para las instalaciones existentes, pues lo es sólo para los proyectos de instalación; además que el denunciado no hizo mas que aprobar la resolución que le presentaron los técnicos, por lo que no hay prevaricación. 
 
El recurso alega que aunque el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental esté destinado a proyectos de instalaciones, lo que la denuncia exige es la realización de un estudio de impacto ambiental, previo a la concesión de la Autorización ambiental, no la realización de todo el procedimiento. Que en cualquier caso la legislación obliga para conceder la autorización (a todas las instalaciones, incluidas las existentes) a: que el promotor entregue información suficiente del funcionamiento de la instalación; que informe de los efectos significativos de la emisiones sobre el medioambiente; que se informe de todo ello para la participación pública y que la autoridad ambiental realice una evaluación ambiental del conjunto de la instalación. 
 
Pues bien:
  • Se ha entregado información muy insuficiente y errónea de los residuos que se incineran, ocultando a la información pública la cantidad de gasóleo que se utiliza.
  • No se ha identificado el Benceno como sustancia cancerígena que se emite y se debería considerar si procede establecer valores limite de emisión.
  • Se ha entregado sólo un resumen anual (de un solo año) de las mediciones de las emisiones de contaminantes a la atmósfera. Cuando una parte de los contaminantes se miden en continuo desde el inicio del funcionamiento de la incineradora y otros se miden sólo periódicamente, pero varias veces al año.
  • No se han entregado las mediciones de los contaminantes en la atmósfera realizadas en los alrededores de la Incineradora: dependencias del Ayuntamiento de Madrid en Villa Vallecas; Depuradora EAR Sur Oriental (Rivas Vaciamadrid); Depuradora EAR Butarque (Getafe).
  • No se han realizado comprobaciones complementarias que compensen las limitaciones de las mediciones periódicas: se realizan unas pocas horas cada tres meses o cada año; la variación de la cantidad de residuos a incinerar modifica la composición de las emisiones; este tipo de mediciones son las que se hacen de las sustancias mas peligrosas, como las cancerígenas. De modo que:
  • No se han hecho mediciones con equipos móviles, ni se han recogido muestras del suelo del entorno de la incineradora.
  • No se han solicitado informes del estado de salud de la poblaciones humanas próximas. Es más, cuando se solicitan planos de las poblaciones que pueden verse afectadas, la empresa informa de urbanizaciones en proyecto (PAU del Ensanche de Vallecas), pero no aparecen los barrios poblados desde mucho antes de la solicitud de autorización: Getafe (Perales del Rio), Madrid (Villa de Vallecas) y Rivas Vaciamadrid (Rivas Oeste) y tampoco las poblaciones que habitan la Cañada Real Galiana, que pasa al lado de la incineradora.
  • Que cuando se saca la solicitud a información publica, la empresa todavía no había entregado informaciones complementarias relevantes, que se le habían pedido.
  • Que se afirma que se ha realizado una evaluación de conjunto de la instalación para hacer la Autorización, pero que en parte alguna del expediente consta documento que informe de dicha evaluación y que la misma afirmación de que se ha realizado la evaluación no informa de la conclusión de dicha evaluación.
  • Que además no ha comparecido un técnico (que habíamos solicitado), que propuso la medición en continuo del Mercurio (que se hace de forma periódica y cuyos niveles de emisión superan los limites legales) y cuya propuesta de medición fue finalmente rechazada por las alegaciones de la empresa.
Se concluye en el recurso que: “es obvio que el procedimiento seguido para conceder la Autorización Ambiental Integrada fue insuficiente para garantizar que las emisiones que se fueran a producir no eran perjudiciales para la salud de las personas, y esta carencia, reflejada en la ausencia de un estudio riguroso, necesariamente tenía que ser conocido por el denunciado, por lo que la decisión de sobreseimiento provisional es errónea”.
 
Como consecuencia se pide a la Audiencia que levante el archivo provisional y se continúe con la instrucción, o que considere la existencia de indicios suficientes de responsabilidad criminal y acuerde la continuación del procedimiento.
 
Además se pide el expediente 4540/2004 del Juzgado de Instrucción Nº 35 de Madrid, de cuya documentación la fiscalía dice “que se desprende que la incineración de RSU [Residuos Sólidos Urbanos] no reutilizables ni reciclables, es ciertamente una actividad contaminante” y dice también la fiscalía que el archivo que solicitó era “sin perjuicio de las acciones civiles que para resarcimiento de daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual puedan asistir a los denunciantes respecto a los daños y perjuicios a su salud que objetivamente estén resultando del continuado funcionamiento de la actividad de tratamiento integral de residuos que se hace en la planta de Valdemingómez”.
 
Rivas Vaciamadrid, a 8 de febrero de 2017
 
Javier Navascués
Portavoz de las firmantes de la denuncia 


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