Mostrando entradas con la etiqueta Incineradora Valdemingómez. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Incineradora Valdemingómez. Mostrar todas las entradas

jueves, junio 11, 2026

VIDEO DE LA CHARLA DEBATE: “PREPARANDO LA VI MARCHA SAN CINERATO - INCINERADORA NO".

 


 
 El 2 de junio, en el Salón de Actos de la Casa de las Asociaciones del barrio Oeste, tuvo lugar una Charla Debate, que contó con la participación de Emilia Martínez (Concejala PSOE Ayto de Madrid), Pedro Montes (Ex técnico en la Incineradora), Javier Rubio (abogado de CAES) y presentó Javier Navascués (Rivas Aire Limpio).
Asistieron 41 personas, entre las que estuvo un nutrido grupo de mujeres del Barrio de Cañada.  


Ahora os hacemos llegar el vídeo de dicha Charla.

También las 
imágenes de la presentación preparada por Emilia Martínez.

  












 
En Rivas Vaciamadrid, a 11 de junio de 2026

La Comisión organizadora de la VI Marcha en nombre de la

Alianza Incineradora de Valdemingómez No
alianzaincineradorano@gmail.com   



martes, junio 09, 2026

Nota de prensa. Un centenar de personas participaron en la VI Marcha San Cinerato - Rivas Incineradora No

  


El domingo 7 de junio un centenar de personas recorrieron las calles de Rivas Oeste, a través de las urbanizaciones de Pablo Iglesias y Covibar con los lemas: Valdemingómez se cierra, nuestra salud no se quema y Europa nos da la razón. 


Las frases mas gritadas fueron: “La incineración no es la solución”; “No No No Incineradora No”; “Así, Así, ni un paso atrás esta incineradora la vamos a cerrar”; “Reducir, Reutilizar, Reciclar, nada que quemar”. 


La convocatoria de esta “Sexta Marcha San Cinerato” partió de la “Alianza Incineradora de Valdemingómez No” que, desde 2017, alerta de la grave situación de deterioro de una planta que lleva funcionando 33 años y que podría seguir 15 años mas.


En esta convocatoria han participado 23 entidades sociales y políticas.

Al final de la Marcha tres activistas leyeron un Manifiesto que reproducimos a continuación.


 

Bienvenidas a esta sexta “Marcha San Cinerato - Incineradora No”, en nombre de la Alianza Incineradora de Valdemingómez No. 

¡Valdemingómez se cierra! ¡Nuestra salud no se quema, Europa nos da la razón!

Vecinas, vecinos, organizaciones ecologistas, sociales y políticas del sureste: hoy marchamos con más fuerza y dignidad que nunca. Llevamos décadas respirando el veneno de la incineradora de Valdemingómez ("Las Lomas"), pero la impunidad del Ayuntamiento de Madrid ha empezado a agrietarse.

Mientras el Gobierno de Martínez-Almeida y Carabante pretendía enterrar nuestras protestas adjudicando un megacontrato infame de 614 millones para seguir quemándonos la salud hasta 2040, la sociedad civil ha respondido. Hoy podemos gritar un éxito histórico: ¡El Parlamento Europeo ha aceptado la denuncia de la Federación Vecinal de Madrid y ha abierto una investigación sobre la incineradora!. Bruselas pone bajo la lupa al Ayuntamiento de Madrid, el cual prefiere el negocio millonario de la basura antes que la salud de las personas y el medioambiente. Se acabó el tiempo de ocultarse.

 Las Lomas: Una instalación al margen de la ley

No solo luchamos en las calles y en Europa; también lo hacemos en los despachos. En octubre de 2025, la "Alianza Incineradora Valdemingómez NO" y CCOO dimos un paso decisivo interponiendo un Recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente. Impugnamos la nueva Autorización Ambiental Integrada (AAI) de 2025 porque blanquea irregularidades operativas gravísimas que atentan contra la salud pública y laboral:

  • Foso sin ventilación y almacenamiento ilegal: Han sellado de forma fraudulenta las ventanas de aspiración del foso para acumular basura hasta 30 días (¡15 veces el límite legal de 72 horas!), eliminando la ventilación cruzada y disparando la acumulación de gases y lixiviados.
  • Fugas tóxicas directas a los trabajadores y al barrio: La suciedad y los taponamientos provocan presiones positivas en los hornos. Gases letales (monóxido de Carbono, dioxinas, óxidos de Nitrógeno) se escapan por las grietas afectando al personal, para luego ser expulsados a la atmósfera sin depurar mediante extractores manuales.
  • Combustión ilegal y control simulado: Las caídas continuas de temperatura hasta los 742 grados Centígrados (lejos de los 850 grados obligatorios) impiden la destrucción de las dioxinas. Para colmo, el sistema de inyección de carbón activo no está conectado a los controles de valor límite. El control de contaminantes es una farsa.

Desmontando las falacias del Ayuntamiento

Durante años han intentado silenciar nuestras quejas con excusas que no soportan el más mínimo análisis científico. Hoy desmontamos sus mentiras:

 

1. La falacia de la salud intacta. Afirman que no hay diferencias en la salud de nuestro vecindario, comparándolo con otros mas alejados de la Incineradora. Es una trampa estadística: su estudio se centra en la mortalidad, ignorando la morbilidad (el aumento crónico de visitas a urgencias por asma y problemas respiratorios). Utilizan el "Efecto Vecino Sano": comparar barrios jóvenes como el Ensanche de Vallecas o El Cañaveral, con la media envejecida de Madrid invisibiliza el riesgo a largo plazo. Están usando nuestra juventud para maquillar su veneno.

2. La falacia del "control continuo". Dicen medir emisiones en tiempo real y bajo los límites legales. Falso. Los sistemas automáticos solo miden gases comunes; las dioxinas y furanos (altamente cancerígenos) se miden en diferido. Además, utilizan la trampa de excluir los periodos de "anomalía" (arranques, paradas y fallos de temperatura). Los peores picos tóxicos no figuran en sus balances.

3. La falacia de la contaminación por tráfico. Tienen el cinismo de culpar a la M-50 de las dioxinas halladas en los musgos. La ciencia independiente de ToxicoWatch los pone en evidencia: la "huella dactilar" química de los coches es distinta a la de una incineradora. Las toxinas detectadas en Vallecas corresponden inequívocamente a la quema de residuos.

4. La falacia del cumplimiento legal. Se presentan como garantes de la ley, pero ocultan que el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia de 25 de junio de 2024, establece que toda renovación de la autorización de este tipo de instalaciones, como la nueva Autorización Ambiental, debería incluir una evaluación de los efectos que la Incineradora haya podido provocar en la Salud Humana y en el Medioambiente, lo que no se ha hecho desde 2008.

Negligencia criminal: 100.000 nuevas viviendas bajo la contaminación

La nueva Autorización Ambiental Integrada de 2025 comete un atropello imperdonable: ignora de forma deliberada el cambio radical del entorno y la explosión demográfica del sureste de Madrid. Pretenden asentar a 100.000 nuevas familias en Valdecarros, Los Berrocales, el Cañaveral y otras áreas, a escasos metros de la chimenea.

Estas poblaciones se sumarán a las que hasta ahora lo hemos sufrido, como en Villa de Vallecas, Arganda, Rivas Vaciamadrid y los barrios de Cañada. Disponemos de datos de repercusiones médicas constatadas en los trabajadores de la planta y también de problemas respiratorios de un vecino de Rivas, probablemente derivados de la exposición a las emisiones de la Incineradora. 

 
Como reclamamos en nuestro Recurso de Alzada: “es inaceptable otorgar una licencia ambiental sin aplicar el principio de acción preventiva”. Prometer un cierre condicionado mientras atan la ciudad a 15 años de megacontratos es una irresponsabilidad que no vamos a tolerar.

Nuestras exigencias son justas y evidentes:

Con Europa investigando y los recursos legales que tenemos en marcha, la Alianza y el vecindario exigimos:
 

Revocación inmediata de la Autorización Ambiental por violar normativas europeas y poner en riesgo la salud pública y laboral.

Anulación del megacontrato de 614 millones y ejecución de un calendario de cierre definitivo, real y sin mentiras.

Auditoría internacional y estudio epidemiológico integral, midiendo tóxicos en suelos, vegetación y aguas del Parque Regional del Sureste.

Estaciones de medición en tiempo real de los contaminantes de la Incineradora en Rivas Vaciamadrid, el Ensanche de Vallecas, La Gavia y El Cañaveral.

Plan Integral de Residuo Cero que abandone el ridículo 18% actual de reciclaje y apueste por la reducción en origen.

 

Al Ayuntamiento de Madrid y a la Consejería de Medio Ambiente: las mentiras no tapan el humo. Si no escucháis a vuestros barrios en las calles, responderéis ante los tribunales y ante Europa.

 

¡La salud del sureste no se quema! ¡Valdemingómez se cierra YA!

 

La convocatoria y la organización de la Marcha corresponde a la

Alianza Incineradora de Valdemingómez No

Este Manifiesto es apoyado y han contribuido a la organización de esta VI Marcha San Cinerato las siguientes 23 entidades:

  1. AMPA Duque de Rivas
  2. Anticapitalistas Madrid
  3. Asociación Guanaminos Sin Frontera
  4. Asociación Vecinal Barrio Unido Cañada Real de Merinas Sector 4
  5. Asociación Vecinal El Cañaveral Avanza AVECA. Madrid
  6. Asociación Vecinal La Poveda. Arganda
  7. Asociación Vecinal LA UNIÓN  Villa de Vallecas
  8. Asociación Santa Eugenia Se Mueve
  9. Asociación XXI Solidario
  10. Ateneo Republicano de Rivas
  11. Comisiones Obreras de Madrid
  12. Cooperativa CAES
  13. Ecologistas en Acción. Grupo local de Arganda y Rivas Vaciamadrid
  14. Espacio de Encuentro Rivas
  15. FAPA Rivas
  16. Federación Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid
  17. La Garbancita Ecológica. Sociedad Cooperativa
  18. Partido Socialista Obrero Español Rivas
  19. Personas del Barrio de Cañada Sector 5
  20. Plataforma Rivas con la Sanidad Pública
  21. Podemos Rivas
  22. Rivas Aire Limpio
  23. Rivas Respira

REDUCIR, REUTILIZAR, RECICLAR, NADA QUE QUEMAR


Rivas Vaciamadrid, a 7 de junio de 2026

Comisión organizadora de la  VI Marcha San Cinerato. En nombre de la

Alianza Incineradora de Valdemingómez No



miércoles, junio 03, 2026

Nota de Prensa. La “Alianza Incineradora de Valdemingómez No” convoca, el 7 de Junio de 2026 en Rivas, la VI Marcha San Cinerato

 

 

 La “Alianza Incineradora de Valdemingómez No”, como ha hecho desde 2019, vuelve a convocar la VI Marcha en Rivas. 

Para organizarla se celebró el 27 de mayo 2026 una reunión de entidades de Madrid y Rivas para tratar de diversos aspectos de esta movilización.

Se revisó un borrador de Manifiesto para la Marcha, del que destacamos: 

  • Tras una denuncia de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid, el Parlamento Europeo ha abierto una investigación sobre la Incineradora de Valdemingómez.
  • Que la instalación está al margen de la Ley, como puso de manifiesto la Alianza en un recurso contra la Autorización Ambiental de septiembre de 2025: Fosos sin ventilación y almacenamiento ilegal; Fugas tóxicas directas a los trabajadores y a los barrios próximos; Combustión ilegal y control simulado. 
  • Que también se incumple la Ley pues el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de 25/6/2024, establece que toda renovación de la autorización de este tipo de instalaciones, como la nueva Autorización Ambiental, debería incluir una evaluación de los efectos que la Incineradora haya podido provocar en la Salud Humana y en el Medioambiente. Incumplimiento que se mantiene desde el año  2008.
  • Que es una negligencia criminal colocar a 100.000 nuevas viviendas bajo la contaminación de la Incineradora. Como sucederá en Valdecarros, los Berrocales y el Cañaveral. 
  • Negligencia criminal que se remonta al año 1993 para la plantilla de la planta y los barrios de Cañada, Villa de Vallecas, Rivas Vaciamadrid y Getafe.
  • Que se dispone de datos de repercusiones médicas en los trabajadores de la planta y también de problemas respiratorios de un vecino de Rivas, probablemente derivados de la exposición a las emisiones de la Incineradora. 


Este borrador de Manifiesto se ofrecerá a un gran número de  entidades e instituciones para que lo apoyen.

 

 

En la Reunión también se acordó convocar una Charla Debate para el 2 de junio, en el Salón de Actos de la Casa de las Asociaciones del barrio Oeste, y que contará con la participación de Emilia Martínez (Concejala PSOE Ayto de Madrid), Pedro Montes (Ex técnico en la Incineradora), Javier Rubio (abogado de CAES) y Javier Navascués (Rivas Aire Limpio). 

La Marcha, partirá a las 11H, el domingo 7, desde la Avenida de los Almendros en el cruce con la Calle Río Jarama, recorrerá las avenidas de Miguel Hernández y Covibar para acabar en el aparcamiento de la Casa de las Asociaciones de Rivas Oeste, donde daremos la palabra a un vecino del barrio de Cañada, leeremos el Manifiesto y esperamos que se exprese el rechazo de la ciudadanía a la Incineradora.

En Rivas Vaciamadrid, a 29 de mayo de 2025

La Comisión organizadora de la V Marcha en nombre de la

Alianza Incineradora de Valdemingómez No
alianzaincineradorano@gmail.com   


lunes, junio 16, 2025

Nota de prensa. Dos centenares de personas participaron en la V Marcha San Cinerato





El domingo 8 de junio unas doscientas personas recorrieron unos tres kilómetros de parques de Rivas Vaciamadrid, para reivindicar poder respirar aire limpio y para defender la salud de la población que vivimos cerca de la la Incineradora de Valdemingómez. Las frases mas gritadas fueron: “La incineración no es la solución”; “No No No Incineradora No”; “Así, Así, ni un paso atrás esta incineradora la vamos a cerrar”; “Reducir, Reutilizar, Reciclar, nada que quemar”.


La convocatoria de esta “Quinta Marcha San Cinerato” partió de la “Alianza Incineradora de Valdemingómez No”, que alerta de la grave situación de deterioro de una planta que lleva funcionando 32 años y que podría seguir 15 años mas.

En esta convocatoria han participado 24 entidades sociales y políticas.

 
 

 
 
Al final de la Marcha cuatro activistas leyeron un Manifiesto que comienza con estas frases:

"Bienvenidas a esta quinta “Marcha San Cinerato - Incineradora No”, en nombre de la Alianza Incineradora de Valdemingómez No.

Os agradecemos la participación a las aproximadamente doscientas personas que habéis acudido hoy a ésta Marcha San Cinerato, que comenzamos hace seis años, para expresar que no queremos respirar un aire contaminado.

¡VALDEMINGÓMEZ SE CIERRA! ¡LA SALUD NO SE QUEMA!

Desde hace décadas, la población del sureste de Madrid convive con una amenaza invisible pero constante: la incineradora de Valdemingómez, una planta obsoleta que quema más de 300.000 toneladas de residuos al año a escasos metros de colegios, viviendas, zonas agrícolas y espacios naturales.
Entre las zonas más afectadas se encuentran la Cañada Real, Rivas Vaciamadrid, Villa de Vallecas, Getafe y Coslada. A estas se sumarán los nuevos Desarrollos del Sureste —Valdecarros, El Cañaveral, Los Cerros, Los Ahijones y Los Berrocales—, que incorporarán 118.000 nuevas viviendas. Todas estas áreas están ya gravemente afectadas, o lo estarán en un futuro próximo, por la presencia de la incineradora.
Mientras la ciencia y la legislación europea avanzan hacia un modelo de Residuo Cero, el Ayuntamiento de Madrid sigue apostando por quemar. Peor aún, lo hace sin transparencia, sin controles suficientes y operando fuera de la legalidad ambiental..."
 

 
El Manifiesto completo, con las entidades que apoyaron y las notas de referencias de algunas partes del mismo, lo podéis ver a continuación.
 
Comisión organizadora de la V Marcha San Cinerato. 
 
Rivas, a 16 de junio de 2025 
 

 




lunes, mayo 26, 2025

Nota de Prensa. El 8 de Junio de 2025 se celebrará en Rivas la 5ª Marcha San Cinerato - Incineradora No.





La “Alianza Incineradora de Valdemingómez No”, como ha hecho desde 2019, vuelve a convocar la V Marcha en Rivas.

Ésta se celebrará después de que el Ayuntamiento de Madrid haya planeado mantener la incineradora hasta el año 2040, lo que hace que sea mas importante la movilización ciudadana por el cierre de esta instalación, de mas de 30 años, peligrosa, mal gestionada y peor controlada. Nunca se ha hecho ningún estudio serio de los efectos en la salud de las poblaciones que habitamos o trabajamos en las proximidades de la misma, en particular la población de Rivas Vaciamadrid.

Antes de la Marcha, el día 4 de junio, celebraremos una Charla Coloquio, en la Casa de las Asociaciones, con personas expertas que nos informarán con detalle de la situación de la incineradora, de las actividades que la Alianza está promoviendo para cambiar esta situación y de las alternativas a la incineración. 
 

 
La Marcha, partirá a las 11H el domingo 8 desde la Avenida de los Almendros, recorrerá el Parque Lineal y acabará en el aparcamiento de la Casa de las Asociaciones de Rivas Oeste, donde leeremos un comunicado y esperamos que se exprese el rechazo de la ciudadanía a la Incineradora.

En Rivas Vaciamadrid, a 26 de mayo de 2025

La Comisión organizadora de la V Marcha en nombre de la

Alianza Incineradora de Valdemingómez No
alianzaincineradorano@gmail.com   

martes, abril 22, 2025

NOTA DE PRENSA: SOLICITUDES DE LA CONCEJALIA DE SALUD DE RIVAS SOBRE SALUD E INCINERADORA



La Concejalía de Salud Pública de Rivas solicita un estudio epidemiológico y una estación de medición de los contaminantes de la Incineradora en el aire de Rivas
 
La “Alianza Incineradora de Valdemingómez No”, el 12-2-25, alertábamos de las graves amenazas que para la salud de la población representa la incineradora. Entonces, informamos de las peticiones que hacíamos a la Concejalía de Salud de Rivas para proteger nuestra salud. El 26 de febrero nos reunimos con personas y representantes de 13 entidades sociales y políticas de Madrid y Rivas para avanzar en el objetivo de defender la salud.
 
La Alianza en la manifestación del Barrio de Cañada de 6-4-25
 
Ahora informamos de tres comunicaciones de la Concejalía de Salud:

  • Una dirigida a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. En ella se solicita un Estudio Epidemiológico de los efectos de la Incineradora en la población de Rivas Vaciamadrid. En dicha comunicación se recuerda la existencia de una PNL, aprobada en la Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid el 31/11/17, en la que se insta a la extensión del Estudio Epidemiológico, que se estaba realizando centrado en la ciudad de Madrid, al resto de poblaciones afectadas. La PNL fue el resultado de una iniciativa de esta Alianza.
  •  Otra dirigida a la Consejería de Medio Ambiente. En ella se pide que se abra un nuevo periodo de información publica, en la tramitación de la AAI de la Lomas, para cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia UE en su resolución relativa a la obligación de hacer una evaluación de los efectos de la incineradora en la salud de las poblaciones próximas. Además solicita la instalación de una estación de control de las inmisiones de la Incineradora en Rivas Vaciamadrid, dada la recomendación en ese sentido incluida en el “Estudio de Evaluación de la incidencia en la salud de las emisiones procedentes del Parque Tecnológico de Valdemingómez (Madrid Salud 2019)”.
     
  • Otra dirigida al Área de Toxicología Ambiental del Centro Nacional de Sanidad Ambiental (CNSA) del Instituto de Salud Carlos III. En ella se solicitaba la participación de la población de Rivas en el estudio de biomonitorización humana que están llevando a cabo. Desde el Área responden que: “no es posible, pues no se recluta a la gente, sino que se hace un estudio epidemiológico a nivel de España con una muestra de 4.000 personas y que es aleatorio porque si no, estaría sesgado. Los participantes los obtienen a través del Instituto Nacional de Estadística teniendo en cuenta distintas variables: edad, sexo, zona rural, zona urbana, costa, interior, etc. a los que se les envía una carta solicitando su participación. Puede haber algún ciudadano de Rivas o no.”

Agradecemos a la Concejalía de Salud Pública sus gestiones y estaremos atentos a los resultados de las mismas. Lamentamos la respuesta en el tema de la biomonitorización humana, que nos parece muy importante para la defensa de la salud frente a la incineradora. Tendremos que estudiar nuevas vías para continuar defendiendo la salud de las poblaciones que vivimos en las proximidades de la incineradora. Para ello contamos con las personas entidades e instituciones con quienes hemos colaborado últimamente.
 
Alianza Incineradora de Valdemingómez No
 
En Rivas, a 10 de abril 2025.

martes, enero 21, 2025

NOTA DE PRENSA. EXIGIMOS EL CIERRE DE LA INCINERADORA DE VALDEMINGÓMEZ EN 2025



En defensa de la salud de la población próxima.
 
La Alianza en la 6a Marcha por el cierre de la Incineradora. 19-1-25
 
El Ayuntamiento de Madrid está preparando un nuevo contrato para la Incineradora que le permitiría seguir funcionando hasta 2040, a partir del vencimiento del actual en diciembre de 2025.

En el año 2021, esta Alianza denunciamos ante la Fiscalía de Medioambiente de Madrid, entre otras irregularidades, combustiones anómalas en los hornos de la incineradora, que provocaban la expulsión de gases de combustión sin depuración alguna hacia el exterior de los hornos.

Ahora el Ayuntamiento de Madrid justifica la duración de 15 años, por el plazo que permitiría recuperar las nuevas inversiones necesarias para acceder al contrato. Entre esas nuevas inversiones destaca la de dotar a los tres hornos de una nueva tecnología, inexistente hasta ahora en España, aunque no justifican su necesidad.

Para esta Alianza, esa modificación inexplicada, nos reafirma en nuestra denuncia de que, desde bastante antes del año 2021, hasta el final de 2025, la Incineradora ha estado (y va a seguir) utilizando hornos que provocan graves emisiones anómalas a la atmósfera.

Exigimos pues que, en defensa de la salud de las poblaciones que habitan o trabajan en el entorno de la Incineradora, se cumpla el plan de cierre de la misma, al final de 2025, como aprobó al Ayuntamiento de Madrid en abril de 2018.

Además debemos informar de que la instalación de las Lomas está funcionando con una Autorización Ambiental Integrada (AAI) caducada. La que dispone, de fecha 2016, expiró en noviembre de 2023, que es cuando se cumplían los cuatro años de plazo para incorporar a la instalación las Mejores Técnicas Disponibles establecidas por la UE. Ésta prórroga encubierta tiene efectos graves sobre la salud en las poblaciones vecinas, al permitir emisiones mas altas de las que corresponderían a la AAI revisada.

La Comunidad Autónoma de Madrid, incumpliendo la obligación de hacerlo en su momento, está procediendo a una revisión de la AAI de 2016. Pero debemos advertir que esa nueva AAI debería incluir una evaluación de los efectos que la Incineradora ha podido provocar en la Salud Humana y en el Medioambiente, en sus más de 30 años de funcionamiento, tal como recoge una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 25/6/2024. Debemos señalar que dichas evaluaciones no se han hecho en ninguna de las AAI que ha recibido la instalación de Las Lomas, desde la primera, que se concedió en 2008.

En la Sentencia del Tribunal de la UE citada, se hace referencia a que si durante la ampliación del permiso (la prórroga encubierta) existen riesgos graves para la salud de las personas, y la actividad de la instalación presenta tales peligros, se debe suspender el funcionamiento de la instalación.

Además, en el sentido de las obligaciones de evaluación de la salud humana y medioambiental, hemos solicitado al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, entre otras actuaciones, que impulse la realización de pruebas clínicas de los posibles efectos en la salud de la población de Rivas y un estudio epidemiológico de la misma.

ALIANZA INCINERADORA DE VALDEMINGÓMEZ NO

En Madrid, a 15 de enero 2025

martes, enero 14, 2025

RIESGOS PARA LA SALUD PROVOCADOS POR LA INCINERADORA DE VALDEMINGÓMEZ

Rivas Vaciamadrid, Diciembre 2024



En el marco de un programa de Zarabanda TV dedicado a la muerte y los riesgos que la adelantan, se entrevistó a Javier Navascués en representación de Rivas Aire Limpio y de la Alianza Incineradora de Valdemingómez No

El programa se emitió el 20 de diciembre pasado. Ahora presentamos las partes del mismo relacionadas con la incineración y tratamiento de residuos.

Desde Rivas Aire Limpio agradecemos a Zarabanda TV la entrevista y que nos haya autorizado a difundirlo de esta forma.

El programa “¿Desigualdad mortal? La muerte desde diferentes perspectivas” se puede ver completo. En el canal de YouTube de Zarabanda TV.


ACCEDE PINCHANDO AQUI

lunes, abril 08, 2024

COMPENDIO DE ALEGACIONES PRESENTADAS POR ENTIDADES INTEGRADAS EN LA “ALIANZA INCINERADORA DE VALDEMINGÓMEZ NO” A LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, PROMOVIDA POR LA UTE LAS LOMAS1



Área de Control Integrado de la Contaminación

Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior



C/Alcalá, nº 16

28014 Madrid



Expediente: 10-IPPC-00068.3/2022



Asunto: Alegaciones a la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada, relativa a la actividad de “Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos”, a realizar en las instalaciones situadas en Cañada Real de Merinas, s/n, Parque Tecnológico Valdemingómez, en el término municipal de Madrid, promovida por UTE Las Lomas. Expediente: 10-IPPC-00068.3/2022



D./Dña XXXXXXXXXX, en nombre propio y de la “Alianza incineradora de Valdemingómez NO”, comparece, y como mejor proceda,


EXPONE


Que en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid se ha publicado anuncio por el que se somete a información pública, durante el plazo de veinte días, la documentación de la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada, relativa a la actividad de “Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos”, a realizar en las instalaciones situadas en Cañada Real de Merinas, s/n, Parque Tecnológico Valdemingómez, en el término municipal de Madrid, promovida por UTE Las Lomas. Expediente: 10-IPPC-00068.3/2022.

Mediante el presente escrito, se presentan las siguientes alegaciones.


Primera.- Según establece el artículo 16.4 del Real Decreto 815/2013, de por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales, el procedimiento de revisión de la AAI está caducado.

El artículo 16.4 establece que:

«A continuación se proseguirá con los trámites previstos en el artículo 15, apartados 3 a 11. En caso de transcurrir el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse caducado el procedimiento de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

La documentación sometida a información pública está fechada a partir de mayo de 2023, por ejemplo la Memoria, pero los Anexos a la Memoria son de abril de 2023, y el Plan de Gestión de Olores es de agosto de 2023.

Se supone que el escrito por el cual se inicia el procedimiento de revisión (art. 16.1) y el requerimiento al titular (art. 16.2) para que en el plazo de 15 días aporte la documentación preceptiva fue anterior a esas fechas.

Por tanto el plazo de 6 meses establecido en el art. 16.4 ya ha transcurrido, por lo que el procedimiento debiera entenderse caducado, y por tanto se debería iniciar de nuevo.


Segunda.- No se demuestra que la instalación tenga implantado un Sistema de Gestión Ambiental contemplado en la MTD 1.

La MTD 1 establece que:

«Para mejorar el rendimiento ambiental general, la MTD consiste en elaborar e implantar un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna todas las características siguientes:...»

En la Memoria se afirma que la norma ISO 14001 se implantaría en mayo de 2023. Así se afirma en Observaciones (página 12):

«Como Sistema de Gestión Ambiental se está implantando la ISO 14001. La previsión es disponer de la ISO 14001 en mayo de 2023.»

Esa previsión no se ha cumplido obviamente.

Se adjunta entre la documentación sometida a información pública un Certificado expedido por Bureau Veritas de posesión de la ISO 9001:2025. Esa norma versa sobre la gestión de calidad, pero no es un Sistema de Gestión Ambiental.

De todas formas el Sistema de Gestión Ambiental recomendado por el Documento de Conclusiones sobre las MTD es un EMAS (Eco-Management-and-Audit-Scheme).

Así se expresa en las observaciones a la MTD 1 en el Documento de Conclusiones sobre las MTD:

«El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 establece el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, que es un ejemplo de sistema de gestión ambiental coherente con esta MTD.»

El SGA 14001:2015 no asegura el cumplimiento de la normativa ambiental como el EMAS, tan solo asegura un compromiso firme para cumplirla y además no se exige la emisión de una Declaración Ambiental, que es obligatoria en el EMAS.


Tercera.- Se incumpliría el Reglamento de Emisiones Industriales pues no se ha presentado la comparación del resultado de las emisiones con los niveles de emisión asociados a las MTD. Se presenta una documentación incompleta sobre las emisiones de la incineradora en 2022, que no permite realizar una comparación satisfactoria.

El artículo 16.2 del RD 815/2013 establece (el subrayado es nuestro):

«Recibidos los pronunciamientos anteriores, el órgano competente requerirá al titular de la autorización para que, en el plazo de quince días, aporte dicha documentación incluyendo, en su caso, los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas.»

O sea se trata de comparar los valores de las emisiones actuales con los NEA-MTD (también el artículo 15.1.c del Reglamento) para comprobar el grado de distanciamiento y las medidas que se han de adoptar para cumplir con esos NEA-MTD, que deben ser la referencia para establecer los valores límite de emisión (VLE) en la AAI (artículo 7.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).

En el Anexo de la Memoria se presentan los resultados de las mediciones puntuales de emisión de contaminantes a la atmósfera de los tres hornos tan solo en marzo y octubre de 2022 (páginas 8 a 12). Es curioso que ese documento sea un extracto de otro más extenso, que no se presenta ahora a información pública, cuyo título es «Informe Anual Noviembre 2021 a Diciembre de 2022», «Informe M1059/22V2», con una extensión de 88 páginas, cuyo extracto va de la página 38 a 43.

En ese Informe se compara el resultado de esos controles puntuales de las emisiones con los valores límite de emisión establecido en la vigente AAI. Sin embargo la vigente AAI establece ese control puntual con una periodicidad trimestral. O sea que ni siquiera se presenta el resultado de todos los controles puntuales.

Ese control puntual es tan solo uno de los controles a realizar sobre las emisiones a la atmósfera de la instalación. Así se determina en el artículo 37.1 del RD 815/2013:

«Artículo 37. Periodicidad de las mediciones a la atmósfera y cumplimiento de los valores límite de emisión.

1. En las instalaciones de incineración y coincineración de residuos se realizarán las siguientes mediciones:

a) Mediciones en continuo de las siguientes sustancias: NOx, siempre y cuando se establezcan valores límite de emisión, CO, partículas totales, COT, HCI, HF y SO2.

b) Mediciones en continuo de los siguientes parámetros del proceso: temperatura cerca de la pared interna de la cámara de combustión o en otro punto representativo de ésta autorizado por el órgano competente; concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases residuales.

c) Al menos una medición trimestral de metales pesados y dioxinas y furanos; si bien, durante los doce primeros meses de funcionamiento, se realizará una medición al menos cada dos meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.»

Aquí hay una contradicción entre lo establecido en el Documento de Conclusiones sobre las MTD, con un control semestral en la MTD 4, y el Reglamento de Emisiones Industriales, donde en ese artículo 37.1 se exige una medición trimestral de las dioxinas, furanos y metales.

Sería necesario conocer también el resultado de las mediciones en continuo que en esta revisión se omiten, pues se presenta ese Informe capado. Se presenta por tanto una documentación incompleta sobre las emisiones de la incineradora en 2022, que no permite realizar una comparación satisfactoria exigida en el proceso de revisión de la AAI.

De todas formas queremos realizar algunas observaciones a esos valores y su comparación reglamentaria con los NEA-MTD. Por ejemplo, resultan valores muy altos del Cloruro de Hidrógeno (HCl), que aunque son inferiores a los VLE de la AAI vigente, son superiores al NEA-MTD. Así esos valores en algunos medidas, como en el Horno 3 en marzo y octubre de 2022, son superiores a 8 mg/Nm3 que es el NEA-MTD establecido en la MTD 27. Igual, pero más preocupante, son los altos valores de emisión de los óxidos de nitrógeno NOx, pues todos los valores medidos en marzo de 2022 superan el NEA-MTD de 50 mg/Nm3 establecido en la MTD 28, y 7 de 9 de las medidas de octubre de 2022 también superan ese mismo valor. Esa MTD establece que «El límite inferior del intervalo de NEA-MTD puede alcanzarse cuando se utiliza la RCS», es decir que el intervalo establecido como NEA-MTD de <50-150 mg/Nm3 para las instalaciones existentes que dispongan del sistema de Reducción Catalítica Selectiva (RCS) debe así adoptarse, o sea el valor de 50 mg/Nm3.

Estos resultados obligarían al concesionario a la adopción de medidas adicionales a la RCS.


Cuarta.- Se ha incumplido el plazo de 4 años para revisar la AAI de la incineradora de Valdemingómez.

El artículo 26 del RDL 1/2016 establece:

«En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente ley, en particular, del artículo 7; y

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.»

El Documento de Conclusiones sobre las MTD de la incineración de residuos se publicó en el DOUE del 3 de diciembre de 2019, por tanto el plazo para revisar la AAI finalizó el 3 de diciembre de 2023.


Quinta.- Se presenta en la documentación sometida a información pública un Plan de Gestión de Olores y un Plan de Gestión de Ruidos, pero no se presenta un Plan de Gestión de Accidentes, que forma parte del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) según se establece en la MTD 1.

El apartado XXV de la MTD 1 establece como uno de los contenidos del SGA la formulación de un Plan De Gestión de Accidentes:

«xxv) para instalaciones de incineración, un plan de gestión de accidentes (véase la sección 2.4);»

El Documento de Conclusiones sobre las MTD establece en esa sección 2.4 Técnicas de Gestión lo siguiente:

«El plan de gestión de accidentes forma parte del SGA (véase la MTD 1) e identifica los peligros que plantea la instalación y los riesgos asociados, y prevé medidas para hacer frente a esos riesgos. Tiene en cuenta el inventario de los contaminantes presentes o que pueden llegar a estar presentes y que podrían tener consecuencias ambientales en caso de fugas. Se puede elaborar, por ejemplo, mediante un análisis de los modos de fallo y sus efectos (AMFE) y/ o un análisis de modos de fallos y efectos críticos (AMFEC). El plan de gestión de accidentes incluye la configuración y la ejecución de un plan de prevención, detección y control de incendios, que se basa en el riesgo e incorpora el uso de sistemas automáticos de detección y alerta de incendios, y sistemas de control e intervención manual y/o automática contra incendios. El plan de prevención, detección y control de incendios es pertinente especialmente para:

— áreas de almacenamiento y pretratamiento de residuos;

— áreas de carga del horno;

— sistemas de control eléctrico;

— filtros de mangas;

— lechos de adsorción fijos.

.../...»

Sirva de ejemplo el incendio sucedido en la Planta de Las Lomas el 15 de abril de 2023, concretamente en la nave donde se acumulan los residuos antes de su transferencia a otras plantas, que carece de un sistema de extinción de incendios, lo que habría evitado el mencionado incendio. Se aportan imágenes del suceso en el Anexo I de este documento de alegaciones, para mostrar el peligro de un incendio en este tipo de instalaciones. Señalar que desde el ayto no se lanzó ningún tipo de alerta a la ciudadanía en relación con la calidad del aire que pudo provocar el incendio que, como se ve en las imágenes del anexo, generó una gran columna de humo negro.


Sexta.- No se documentan todas las características de la monitorización en continuo de la emisión de dioxinas, furanos y PCB similares.

La MTD 4 exige un muestreo en continuo mensual a largo plazo de las emisiones de dioxinas y furanos, y PCB similares. Para cumplirlo la concesionaria de la incineradora (UTE Las Lomas, formada por las corporaciones PreZero y Suez-Veolia) presentan en el documento «Sistema de medición en continuo del mercurio y a largo plazo de dioxinas y furanos».

Se prevé implantar tres unidades del sistema de monitorización en continuo y a largo plazo de dioxinas y furanos TECORA modelo DECS, uno en cada chimenea del horno correspondiente. Ese sistema consiste en un muestreo durante un plazo desde 6 horas hasta 6 semanas de las emisiones de dioxinas y furanos, tanto en su fase particulada como gaseosa, mediante la derivación de una parte de los gases de combustión y su filtrado-condensación. No es un sistema de medición en continuo, que por ahora es imposible, sino un muestreo a plazo largo, mucho más representativo que los controles y mediciones puntuales durante un tiempo, máximo de 6 a 8 horas, en las condiciones totalmente controladas por el operador para que los resultados estén dentro de la normativa (tipos de residuos que se queman, condiciones de temperatura, cantidad de aire, nivel del carbono activo utilizado, etc), y que no suponen ni el 0,15% del tiempo de funcionamiento de la incineradora. Además ese muestreo en continuo abarca también los tiempos de encendido y parada de los hornos, que son los momentos en los que las emisiones de dioxinas y furanos son más altos, y que quedan fuera de los controles puntuales.

Sin embargo esos cartuchos con los filtros han de analizarse posteriormente en un laboratorio acreditado con certificación ENAC, para calcular el valor medio de las emisiones a lo largo de los días o semanas que ha durado el muestreo.

No se describe esta última fase de ese control, por ejemplo, a qué laboratorio acreditado se enviarán los cartuchos y cuál será el sistema de custodia.


Séptima.- No se aporta un Certificado de Eficiencia Energética reglamentario.

En la Memoria se aportan unos cálculos con el título «Información necesaria para comprobar el valor de la eficiencia energética de la instalación», elaborados por la propia UTE Las Lomas, aunque sin ninguna firma o responsable.

El artículo 40 del RD 815/2013 establece:

«Artículo 40. Verificación del valor de eficiencia energética de las instalaciones de incineración de residuos domésticos.

1. A los efectos de la clasificación de las instalaciones de incineración de residuos domésticos como operaciones de valorización o de eliminación conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, los gestores de dichas instalaciones remitirán un informe, acreditado externamente, indicando el valor de la eficiencia energética para cada línea de incineración así como el cálculo realizado y la información adicional necesaria para su verificación. Para efectuar dicho cálculo se seguirán las indicaciones establecidas en la guía publicada por la Comisión Europea.

En el caso de las instalaciones en funcionamiento, se tomará como referencia para el cálculo de dicho valor los resultados obtenidos a lo largo de un año natural. En el caso de instalaciones nuevas, dicho cálculo se realizará a partir de las especificaciones técnicas de la instalación y los contratos que ésta tenga establecidos.»

O sea, ese informe para cada línea de incineración, o sea para cada horno de los tres existentes, deberá ser acreditado externamente, cuestión que no se ha hecho por el concesionario.

En el apartado 2 de ese artículo se establece:

«2. El órgano competente verificará dicho cálculo y, si lo estima necesario, podrá solicitar información adicional o llevar a cabo los controles que estime pertinentes para su comprobación. En el plazo de tres meses desde la recepción de la información el órgano competente notificará a la instalación el valor de eficiencia energética y su clasificación como operación R1 o D10, de acuerdo con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Dicha clasificación tendrá validez durante los cinco años siguientes en tanto que no se produzcan cambios que puedan afectar a la eficiencia energética, como por ejemplo modificaciones técnicas, cambios de los clientes de calor, electricidad, etc.

Pasados estos cinco años, o durante este período si se ha producido un cambio que pueda afectar a la eficiencia energética, se procederá a recalcular el valor de eficiencia energética de la instalación y revisar tal clasificación, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente.»

El concesionario debería mostrar la notificación de la autoridad sustantiva ambiental con el valor de la eficiencia energética validada por la misma, en caso de disponer de ella. La validez de ese valor de eficiencia energética es de 5 años, transcurrido los cuales deberá recalcularse y revisar la clasificación como operación R1 o D10.


Octava.- La modificación de las instalaciones supone un aumento de la incineración injustificado.

En la Memoria se dice en su página 10 que “... se propone una solución técnica para realizar un pretratamiento de parte de la materia orgánica que antes se transfería en su totalidad, con el objeto de obtener materiales recuperados, minimizar el rechazo final, y así mismo se pueda enviar la cantidad restante a la planta de valorización para su aprovechamiento energético.” Sin embargo, los cálculos estimados que hace son que esta “mejora” solo se aplicará a una tercera parte de las 120.000 t/a de materia orgánica que se generan del tratamiento en la planta de clasificación, y que ahora se envían directamente a la planta de biometanización de La Paloma. En la memoria se justifica que sólo se actúe sobre una tercera parte porque las otras dos terceras partes son reclamadas por La Paloma para “su correcto funcionamiento”. El razonamiento es extraño en tanto que si de una mejora se tratase, se valoraría tratar el 100% de las 120.000 t/a, en detrimento de la biometanización, si fuera el caso de que el tratamiento en La Paloma fuese una peor solución para los residuos.

La clave aparece en el mismo texto. Con este nuevo proceso en Las Lomas, se recuperan 10.020 t/a para la incineradora que, tras el cese de los aportes de la Mancomunidad Este y los ayuntamientos de Arganda y Rivas-Vaciamadrid, ha visto también reducida la cantidad de “rechazos” a incinerar y, con ello, su tasa de negocio. De hecho, esta modificación que se presenta como “mejora” sólo recupera el 2.23% de los residuos tratados (892 t/a), eliminando con “valorización energética”, leáse incineración, el 25,05% de los residuos tratados (10.020 t/a) y eliminando en vertedero el 72,72% de los residuos tratados (29.088 t/a). No parece una medida muy eficaz como para merecer tamaña obra.

Novena.- Los muros de acopio planificados no se ajustan a los planes municipales para la eliminación de la contaminación odorífera del PTV.

En la Memoria se habla, también en su página 10, de construir en la actual nave de transferencia “...muros de acopio para recibir la MOR, dimensionados para un tiempo de permanencia entre 1-2 días y en ningún caso mayor a 4 días tal y como establece la vigente Autorización Ambiental Integrada con objeto de evitar el inicio de la degradación de la materia orgánica y con ello, la generación de molestias como malos olores.”

A su vez, en el Plan de Gestión de Olores, en su apartado 4.3 de Control de almacenamientos se dice que “se asegurará que la materia orgánica almacenada en el centro de transferencia no permanecerá más de 24 horas, es decir será transportada diariamente, o como máximo al día siguiente de haber sido almacenada, a las plantas de biometanización o a los centros de tratamiento. En último caso no deberá permanecer más de cuatro días en la nave de carga con el fin de evitar que comience a fermentar y se generen olores, tal y como indica la AAI.”

Para luego decir en el apartado 4.4 de Control de cargas que “En ocasiones la emisión de olores que origina una queja no proviene de las operaciones de almacenamiento o tratamiento de residuos. El origen puede ser la propia circulación de camiones cargados con residuos accediendo o abandonando las instalaciones. Se verificará que los camiones con cargas que puedan ser focos de emisión de olores han acceden o salen de las instalaciones en camiones cerrados”.

Es decir, por un lado se dice que el mero tránsito de camiones de basura en la Planta de Las Lomas genera olor y, por tanto, molestias al vecindario, pero por otro lado se plantea almacenar la basura al aire libre entre 24 horas y cuatro días. La experiencia acumulada en más de 15 años de seguimiento de la contaminación odorífera del PTV nos dice que todo lo que no sea confinar la basura en instalaciones cerradas bajo presión subatmosférica controlada, no funciona. Por ello no entendemos que no se plantee así esta modificación como ya se ha hecho con el resto de plantas de clasificación en las que se han realizado mejoras en el confinamiento y la extracción de aire para su filtrado en potentes instalaciones de biofiltro, más aún teniendo la posibilidad de usar el aire extraído como comburente en la propia incineradora. Rechazamos cualquier acumulación de residuos putrescibles al aire libre para ser transferidos a otras plantas.

Décima.- TRÁMITE DE ALEGACIONES CON AUSENCIA DE INFORMACIONES NECESARIAS PARA VALORAR LA REVISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

En la Memoria de la solicitud de revisión, la UTE reconoce que ha presentado "mejoras" que constituyen modificaciones no sustanciales y espera que la Comunidad de Madrid le comunique su inclusión en la AAI.




“ A continuación se describen las actuales instalaciones. No obstante, en el apartado 5.4. Mejora de las instalaciones, se describen las modificaciones que se proyectan con el objeto de mejorar significativamente la operación y el comportamiento ambiental del CTR Las Lomas, al mismo tiempo que se alinean los procesos del centro con las estrategias en materia de sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Estas modificaciones ya han sido comunicadas con la caracterización de modificación no sustancial para su valoración por parte del órgano competente. “

Página 6 de la Memoria.

En dicho apartado 5.4 de la Memoria se expone lo siguiente:



Estas “mejoras de las instalaciones” no cuentan con soporte documental ni concreción cuantitativa suficiente. En particular, no se da medida del volumen de estas mejoras ni datos proyectados de la supuesta “optimización” en elementos tan sensibles para una planta de incineración como: rechazos, materiales recuperados, materia orgánica, etc.


Se afirma que dichas mejoras se alinean con las estrategias de sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid, pero no se indica a qué estrategias se refiere ni en qué medida y en qué aspectos y plazos se va a producir un eventual alineamiento.


La omisión informativa es alarmante y llama poderosamente la atención que se afirme sin más que estas supuestas “mejoras” que “reducirá el impacto ambiental de los subproductos y residuos de salida”. ¿Cómo se puede afirmar que se va a reducir el impacto ambiental cuándo no existe, a día de hoy, ningún informe de impacto ambiental sobre la actividad de la instalación?.


De hecho, la capacidad de residuos combustibles queda nominalmente fijada en un rango de entre 301.500 y 335.000 t/a, según el cuadro de la página 11 de la memoria, lo cual supera el rango que venía fijado de media en la Autorización Ambiental Integrada vigente.


Se aprecia, por tanto, una carencia de datos y evaluaciones concretas que permitan valorar su pertinencia y ajuste a la actual A.A.I. y, en general, al posible impacto ambiental de las actividades futuras que podrían ser autorizadas mediante la revisión de la A.A.I.


El sentido del plazo de información pública para alegaciones de las personas interesadas tiene como objetivo la conformación de una decisión administrativa basada en la evidencia, la racionalidad y el mejor servicio al interés público, principios todos ellos básicos de una buena administración.


En ausencia de información concreta y documental sobre las “mejoras” propuestas por la UTE Las Lomas, que se reconoce que se ha comunicado al órgano competente, el presente trámite de alegaciones no puede cumplir cabalmente su objetivo, al no existir posibilidad de formarse una valoración completa y conjunta de los elementos para la toma de decisiones.


En consecuencia, por este motivo SOLICITAMOS que, previa anulación del presente trámite de alegaciones, se ponga a disposición pública información concreta y soporte documental sobre las “mejoras propuestas en las instalaciones por la UTE Las Lomas” y que parece que ya constan en la administración, abriendo un nuevo trámite de alegaciones no inferior a 30 días.


Undécima.- NECESIDAD DE UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO RADICAL EN EL ENTORNO RECEPTOR Y AFECTACIÓN A ZONAS RESIDENCIALES Y DE LA RED NATURA 2000.



La A.A.I. que ahora se revisa data del año 2016, y en su parte final, dónde se describe el medio receptor se reflejaba lo siguiente:





A día de hoy, ocho años más tarde, lo cierto es que la zona cuenta con el desarrollo urbanístico de ámbito metropolitano más importante de España, los llamados Desarrollos del Sureste, con las siguientes previsiones de construcción de viviendas:

  • El Cañaveral 14.000
  • Los Cerros 14.000
  • Los Ahijones 16.500
  • Los Berrocales 22.000
  • Valdecarros 51.600

Algunos de estos desarrollos urbanísticos ya están avanzados y el más grande de todos, Valdecarros, aún en fase de urbanización, se encuentra a menos distancia que el actual Ensanche de Vallecas. En los últimos ocho años la zona ha sufrido un cambio radical que la convierte en un centro residencial de primer orden a nivel de la Comunidad de Madrid.


La zona lateral y adyacente a Las Lomas pertenece a la Red Natura 2000 y se ve afectada por la instalación.


Además, existe en marcha un proyecto de Bosque Metropolitano (Lote 3) entre cuyos objetivos está mitigar la contaminación atmosférica y odorífera del PT Valdemingómez en conjunto.


En adición, deben tomarse en consideración las modificaciones operadas a nivel interno en la instalación que se han tramitado como no sustanciales y han carecido de evaluación ambiental.


La evaluación ambiental se prevé para los efectos que tengan o puedan tener proyectos como una planta de incineración. El artículo 7 de la Ley 12/2013 de Evaluación Ambiental en relación con el Anexo I de la misma norma conllevan, en aplicación de los principios de acción preventiva e integración de los aspectos medioambientales en la toma de decisiones, impone en este caso que el órgano competente de la Comunidad de Madrid acuerde la necesidad de una evaluación ambiental.


En consecuencia, esta alteración total del entorno motiva que la revisión de oficio que se plantea ahora con ocasión de los cuatro años para adaptarse a las MTDs publicadas por la UE, incluya una obligación de realizar una evaluación ambiental.


Decimotercera.- Según establece el artículo 4.1.d del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, uno de los Principios informadores de la autorización ambiental integrada es que: Se adopten las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable.

Además la AAI vigente de la planta de Las Lomas, Anexo 1, Apartado 2 CONDICIONES RELATIVAS A LA ATMÓSFERA, punto 2.2 EXTRACCIÓN Y DEPURACIÓN DE GASES, epígrafe 2.2.2 establece que: Cualquier modificación del número de focos, sistemas de depuración de gases o aumento significativo del caudal de generación de emisiones, deberá ser comunicada a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por otra parte el RD 815-2013 Reglamento de emisiones industriales y desarrollo LPCIC 16-2002 BOE-A-2013-10949 establece: Artículo 39. Condiciones anormales de funcionamiento. Punto 1: En caso de avería, el gestor de la instalación reducirá o detendrá el funcionamiento de la instalación lo antes posible hasta que éste pueda reanudarse normalmente.

Pues bien, según entendemos quienes presentamos esta alegación, ninguno de estos preceptos están siendo cumplidos por las diferentes empresas gestoras de la instalación Las Lomas, en las operaciones que se señalan a continuación:

"1. De las emisiones de gases de combustión de los tres hornos, hacia zonas no autorizadas y sin depuración de los mismos:

La basura, tanto RSU como CDR, llega a los fosos de almacenamiento muchas veces en condiciones de humedad altas, lo que hace que ésta vaya apelmazada formando bolas compactas. Este horno funciona, simplificándolo mucho y para una mayor facilidad de comprensión, como una caldera doméstica. Estas bolas compactas de basura, al entrar en el horno, hacen que la alimentación sea irregular, lo cual produce que la combustión sea muy inestable y provoca innumerables e importantes presiones positivas en la cámara de combustión.


Aunque se activa un tiro inducido, éste entra muchas veces con retraso y las sobrepresiones son tan altas que no es capaz de reducirlas. Estas sobrepresiones, unido a la falta de mantenimiento de las instalaciones, hace que los gases tóxicos, sin tratar, salgan fuera del circuito regular, y vayan a parar a otros espacios como el horno, la caldera y la sala de control, a través de fisuras en el revestimiento de los hornos, alimentadores, etc.


Esto ha supuesto que los trabajadores de la planta hayan recibido los gases de la combustión en las dependencias de trabajo, lo cual ha motivado la instalación, por parte de la empresa, de medios de extracción de dichos gases que descargan directamente a la atmósfera.

El horno tiene que estar siempre en depresión evitando la salida de gases, según las normas internas de funcionamiento de la planta incineradora, y esto en ciertos momentos no ocurre. Se disponen de registros de estas sobrepresiones, a los cuales podrá tener acceso el Juzgado de Instrucción mediante la adopción de diligencias de prueba."



Los párrafos anteriores son copia literal de una parte de la denuncia interpuesta por las mismas personas y entidades que presentamos esta alegación ante la Fiscalía de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Madrid el 18 de abril de 2021. Esa denuncia es conocida por ésa Consejería de Medioambiente, según escrito de fecha 21/06/21 de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático (Expediente 10-OIAC-00064.2/2021). También conoce dicha denuncia el Ayuntamiento de Madrid, según consta en escrito de fecha 7/03/2022 de la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez.


Aun cuando conocemos el archivo de dicha denuncia por parte de la Fiscalía, seguimos convencidos de la veracidad de los testimonios en los que se basó la denuncia. Las carencias de la investigación de la fiscalía y la gravedad de los hechos nos hacen insistir en su contenido. En relación con las emisiones hacia zonas no autorizadas citamos las carencias que encontramos:


  • No nos consta que la Fiscalía ordenara al SEPRONA de la Guardia Civil, ni tampoco a ninguno de los técnicos de la Fiscalía con competencias para ejercer funciones de policía judicial, tareas de investigación en la propia planta en las condiciones en las que ha estado incinerando en los últimos años, como debiera haberse hecho.
  • Les informamos ahora del testimonio que prestó un testigo, ante el SEPRONA el 2 de diciembre de 2021. Dicho testigo realizó una importante tarea técnica en la planta de las Lomas durante muchos años. En su declaración recoge con sus propias palabras el contenido de lo que hemos referido mas arriba, sobre las emisiones hacia zonas no autorizadas.
  • Las tareas de toma de declaraciones y recogida de pruebas, sin duda fueron encargadas al SEPRONA por la Fiscalía, sin embargo el decreto de archivo de la Fiscalía, cita otros testimonios y pruebas recogidas en el mismo sitio y día, pero no dice nada de la declaración de este importante testigo, lo que deja a nuestra denuncia sin su mas decisiva prueba.

En consecuencia esperamos que, según establece el artículo 20 del RD Legislativo 1/2016, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se redacte una propuesta de resolución que tenga en cuenta las emisiones hacia zonas no autorizadas.


Por lo expuesto, SOLICITA



Que se tenga por presentadas alegaciones a la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada, relativa a la actividad de “Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos”, a realizar en las instalaciones situadas en Cañada Real de Merinas, s/n, Parque Tecnológico Valdemingómez, en el término municipal de Madrid, promovida por UTE Las Lomas. Expediente: 10-IPPC-00068.3/2022 y sean tenidas en cuenta.


Fecha 4 de abril de 2024


Fdo. XXXXXXXXXXXXXX




Anexo I: Fotografías del incendio ocurrido el 15 de abril de 2023 en la planta de Las Lomas:


Nave incendiada antes del “ataque” del servicio de bomberos del Parque de Puente de Vallecas





Fotos del incendio en la nave de transferencia, y su extinción por parte del servicio de bomberos del Parque de Puente de Vallecas:






Columna de humo del incendio vista desde el Ensanche de Vallecas:




Columna de humo del incendio vista desde la A-3:






1 Se incluyen alegaciones presentadas en diversos escritos: algunos incluyeron todas las alegaciones aquí recogidas y otros solo algunas de ellas. Se omiten los datos personales y las entidades especificas.