lunes, abril 08, 2024

COMPENDIO DE ALEGACIONES PRESENTADAS POR ENTIDADES INTEGRADAS EN LA “ALIANZA INCINERADORA DE VALDEMINGÓMEZ NO” A LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, PROMOVIDA POR LA UTE LAS LOMAS1



Área de Control Integrado de la Contaminación

Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior



C/Alcalá, nº 16

28014 Madrid



Expediente: 10-IPPC-00068.3/2022



Asunto: Alegaciones a la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada, relativa a la actividad de “Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos”, a realizar en las instalaciones situadas en Cañada Real de Merinas, s/n, Parque Tecnológico Valdemingómez, en el término municipal de Madrid, promovida por UTE Las Lomas. Expediente: 10-IPPC-00068.3/2022



D./Dña XXXXXXXXXX, en nombre propio y de la “Alianza incineradora de Valdemingómez NO”, comparece, y como mejor proceda,


EXPONE


Que en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid se ha publicado anuncio por el que se somete a información pública, durante el plazo de veinte días, la documentación de la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada, relativa a la actividad de “Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos”, a realizar en las instalaciones situadas en Cañada Real de Merinas, s/n, Parque Tecnológico Valdemingómez, en el término municipal de Madrid, promovida por UTE Las Lomas. Expediente: 10-IPPC-00068.3/2022.

Mediante el presente escrito, se presentan las siguientes alegaciones.


Primera.- Según establece el artículo 16.4 del Real Decreto 815/2013, de por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales, el procedimiento de revisión de la AAI está caducado.

El artículo 16.4 establece que:

«A continuación se proseguirá con los trámites previstos en el artículo 15, apartados 3 a 11. En caso de transcurrir el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse caducado el procedimiento de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

La documentación sometida a información pública está fechada a partir de mayo de 2023, por ejemplo la Memoria, pero los Anexos a la Memoria son de abril de 2023, y el Plan de Gestión de Olores es de agosto de 2023.

Se supone que el escrito por el cual se inicia el procedimiento de revisión (art. 16.1) y el requerimiento al titular (art. 16.2) para que en el plazo de 15 días aporte la documentación preceptiva fue anterior a esas fechas.

Por tanto el plazo de 6 meses establecido en el art. 16.4 ya ha transcurrido, por lo que el procedimiento debiera entenderse caducado, y por tanto se debería iniciar de nuevo.


Segunda.- No se demuestra que la instalación tenga implantado un Sistema de Gestión Ambiental contemplado en la MTD 1.

La MTD 1 establece que:

«Para mejorar el rendimiento ambiental general, la MTD consiste en elaborar e implantar un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna todas las características siguientes:...»

En la Memoria se afirma que la norma ISO 14001 se implantaría en mayo de 2023. Así se afirma en Observaciones (página 12):

«Como Sistema de Gestión Ambiental se está implantando la ISO 14001. La previsión es disponer de la ISO 14001 en mayo de 2023.»

Esa previsión no se ha cumplido obviamente.

Se adjunta entre la documentación sometida a información pública un Certificado expedido por Bureau Veritas de posesión de la ISO 9001:2025. Esa norma versa sobre la gestión de calidad, pero no es un Sistema de Gestión Ambiental.

De todas formas el Sistema de Gestión Ambiental recomendado por el Documento de Conclusiones sobre las MTD es un EMAS (Eco-Management-and-Audit-Scheme).

Así se expresa en las observaciones a la MTD 1 en el Documento de Conclusiones sobre las MTD:

«El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 establece el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, que es un ejemplo de sistema de gestión ambiental coherente con esta MTD.»

El SGA 14001:2015 no asegura el cumplimiento de la normativa ambiental como el EMAS, tan solo asegura un compromiso firme para cumplirla y además no se exige la emisión de una Declaración Ambiental, que es obligatoria en el EMAS.


Tercera.- Se incumpliría el Reglamento de Emisiones Industriales pues no se ha presentado la comparación del resultado de las emisiones con los niveles de emisión asociados a las MTD. Se presenta una documentación incompleta sobre las emisiones de la incineradora en 2022, que no permite realizar una comparación satisfactoria.

El artículo 16.2 del RD 815/2013 establece (el subrayado es nuestro):

«Recibidos los pronunciamientos anteriores, el órgano competente requerirá al titular de la autorización para que, en el plazo de quince días, aporte dicha documentación incluyendo, en su caso, los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas.»

O sea se trata de comparar los valores de las emisiones actuales con los NEA-MTD (también el artículo 15.1.c del Reglamento) para comprobar el grado de distanciamiento y las medidas que se han de adoptar para cumplir con esos NEA-MTD, que deben ser la referencia para establecer los valores límite de emisión (VLE) en la AAI (artículo 7.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).

En el Anexo de la Memoria se presentan los resultados de las mediciones puntuales de emisión de contaminantes a la atmósfera de los tres hornos tan solo en marzo y octubre de 2022 (páginas 8 a 12). Es curioso que ese documento sea un extracto de otro más extenso, que no se presenta ahora a información pública, cuyo título es «Informe Anual Noviembre 2021 a Diciembre de 2022», «Informe M1059/22V2», con una extensión de 88 páginas, cuyo extracto va de la página 38 a 43.

En ese Informe se compara el resultado de esos controles puntuales de las emisiones con los valores límite de emisión establecido en la vigente AAI. Sin embargo la vigente AAI establece ese control puntual con una periodicidad trimestral. O sea que ni siquiera se presenta el resultado de todos los controles puntuales.

Ese control puntual es tan solo uno de los controles a realizar sobre las emisiones a la atmósfera de la instalación. Así se determina en el artículo 37.1 del RD 815/2013:

«Artículo 37. Periodicidad de las mediciones a la atmósfera y cumplimiento de los valores límite de emisión.

1. En las instalaciones de incineración y coincineración de residuos se realizarán las siguientes mediciones:

a) Mediciones en continuo de las siguientes sustancias: NOx, siempre y cuando se establezcan valores límite de emisión, CO, partículas totales, COT, HCI, HF y SO2.

b) Mediciones en continuo de los siguientes parámetros del proceso: temperatura cerca de la pared interna de la cámara de combustión o en otro punto representativo de ésta autorizado por el órgano competente; concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases residuales.

c) Al menos una medición trimestral de metales pesados y dioxinas y furanos; si bien, durante los doce primeros meses de funcionamiento, se realizará una medición al menos cada dos meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.»

Aquí hay una contradicción entre lo establecido en el Documento de Conclusiones sobre las MTD, con un control semestral en la MTD 4, y el Reglamento de Emisiones Industriales, donde en ese artículo 37.1 se exige una medición trimestral de las dioxinas, furanos y metales.

Sería necesario conocer también el resultado de las mediciones en continuo que en esta revisión se omiten, pues se presenta ese Informe capado. Se presenta por tanto una documentación incompleta sobre las emisiones de la incineradora en 2022, que no permite realizar una comparación satisfactoria exigida en el proceso de revisión de la AAI.

De todas formas queremos realizar algunas observaciones a esos valores y su comparación reglamentaria con los NEA-MTD. Por ejemplo, resultan valores muy altos del Cloruro de Hidrógeno (HCl), que aunque son inferiores a los VLE de la AAI vigente, son superiores al NEA-MTD. Así esos valores en algunos medidas, como en el Horno 3 en marzo y octubre de 2022, son superiores a 8 mg/Nm3 que es el NEA-MTD establecido en la MTD 27. Igual, pero más preocupante, son los altos valores de emisión de los óxidos de nitrógeno NOx, pues todos los valores medidos en marzo de 2022 superan el NEA-MTD de 50 mg/Nm3 establecido en la MTD 28, y 7 de 9 de las medidas de octubre de 2022 también superan ese mismo valor. Esa MTD establece que «El límite inferior del intervalo de NEA-MTD puede alcanzarse cuando se utiliza la RCS», es decir que el intervalo establecido como NEA-MTD de <50-150 mg/Nm3 para las instalaciones existentes que dispongan del sistema de Reducción Catalítica Selectiva (RCS) debe así adoptarse, o sea el valor de 50 mg/Nm3.

Estos resultados obligarían al concesionario a la adopción de medidas adicionales a la RCS.


Cuarta.- Se ha incumplido el plazo de 4 años para revisar la AAI de la incineradora de Valdemingómez.

El artículo 26 del RDL 1/2016 establece:

«En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente ley, en particular, del artículo 7; y

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.»

El Documento de Conclusiones sobre las MTD de la incineración de residuos se publicó en el DOUE del 3 de diciembre de 2019, por tanto el plazo para revisar la AAI finalizó el 3 de diciembre de 2023.


Quinta.- Se presenta en la documentación sometida a información pública un Plan de Gestión de Olores y un Plan de Gestión de Ruidos, pero no se presenta un Plan de Gestión de Accidentes, que forma parte del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) según se establece en la MTD 1.

El apartado XXV de la MTD 1 establece como uno de los contenidos del SGA la formulación de un Plan De Gestión de Accidentes:

«xxv) para instalaciones de incineración, un plan de gestión de accidentes (véase la sección 2.4);»

El Documento de Conclusiones sobre las MTD establece en esa sección 2.4 Técnicas de Gestión lo siguiente:

«El plan de gestión de accidentes forma parte del SGA (véase la MTD 1) e identifica los peligros que plantea la instalación y los riesgos asociados, y prevé medidas para hacer frente a esos riesgos. Tiene en cuenta el inventario de los contaminantes presentes o que pueden llegar a estar presentes y que podrían tener consecuencias ambientales en caso de fugas. Se puede elaborar, por ejemplo, mediante un análisis de los modos de fallo y sus efectos (AMFE) y/ o un análisis de modos de fallos y efectos críticos (AMFEC). El plan de gestión de accidentes incluye la configuración y la ejecución de un plan de prevención, detección y control de incendios, que se basa en el riesgo e incorpora el uso de sistemas automáticos de detección y alerta de incendios, y sistemas de control e intervención manual y/o automática contra incendios. El plan de prevención, detección y control de incendios es pertinente especialmente para:

— áreas de almacenamiento y pretratamiento de residuos;

— áreas de carga del horno;

— sistemas de control eléctrico;

— filtros de mangas;

— lechos de adsorción fijos.

.../...»

Sirva de ejemplo el incendio sucedido en la Planta de Las Lomas el 15 de abril de 2023, concretamente en la nave donde se acumulan los residuos antes de su transferencia a otras plantas, que carece de un sistema de extinción de incendios, lo que habría evitado el mencionado incendio. Se aportan imágenes del suceso en el Anexo I de este documento de alegaciones, para mostrar el peligro de un incendio en este tipo de instalaciones. Señalar que desde el ayto no se lanzó ningún tipo de alerta a la ciudadanía en relación con la calidad del aire que pudo provocar el incendio que, como se ve en las imágenes del anexo, generó una gran columna de humo negro.


Sexta.- No se documentan todas las características de la monitorización en continuo de la emisión de dioxinas, furanos y PCB similares.

La MTD 4 exige un muestreo en continuo mensual a largo plazo de las emisiones de dioxinas y furanos, y PCB similares. Para cumplirlo la concesionaria de la incineradora (UTE Las Lomas, formada por las corporaciones PreZero y Suez-Veolia) presentan en el documento «Sistema de medición en continuo del mercurio y a largo plazo de dioxinas y furanos».

Se prevé implantar tres unidades del sistema de monitorización en continuo y a largo plazo de dioxinas y furanos TECORA modelo DECS, uno en cada chimenea del horno correspondiente. Ese sistema consiste en un muestreo durante un plazo desde 6 horas hasta 6 semanas de las emisiones de dioxinas y furanos, tanto en su fase particulada como gaseosa, mediante la derivación de una parte de los gases de combustión y su filtrado-condensación. No es un sistema de medición en continuo, que por ahora es imposible, sino un muestreo a plazo largo, mucho más representativo que los controles y mediciones puntuales durante un tiempo, máximo de 6 a 8 horas, en las condiciones totalmente controladas por el operador para que los resultados estén dentro de la normativa (tipos de residuos que se queman, condiciones de temperatura, cantidad de aire, nivel del carbono activo utilizado, etc), y que no suponen ni el 0,15% del tiempo de funcionamiento de la incineradora. Además ese muestreo en continuo abarca también los tiempos de encendido y parada de los hornos, que son los momentos en los que las emisiones de dioxinas y furanos son más altos, y que quedan fuera de los controles puntuales.

Sin embargo esos cartuchos con los filtros han de analizarse posteriormente en un laboratorio acreditado con certificación ENAC, para calcular el valor medio de las emisiones a lo largo de los días o semanas que ha durado el muestreo.

No se describe esta última fase de ese control, por ejemplo, a qué laboratorio acreditado se enviarán los cartuchos y cuál será el sistema de custodia.


Séptima.- No se aporta un Certificado de Eficiencia Energética reglamentario.

En la Memoria se aportan unos cálculos con el título «Información necesaria para comprobar el valor de la eficiencia energética de la instalación», elaborados por la propia UTE Las Lomas, aunque sin ninguna firma o responsable.

El artículo 40 del RD 815/2013 establece:

«Artículo 40. Verificación del valor de eficiencia energética de las instalaciones de incineración de residuos domésticos.

1. A los efectos de la clasificación de las instalaciones de incineración de residuos domésticos como operaciones de valorización o de eliminación conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, los gestores de dichas instalaciones remitirán un informe, acreditado externamente, indicando el valor de la eficiencia energética para cada línea de incineración así como el cálculo realizado y la información adicional necesaria para su verificación. Para efectuar dicho cálculo se seguirán las indicaciones establecidas en la guía publicada por la Comisión Europea.

En el caso de las instalaciones en funcionamiento, se tomará como referencia para el cálculo de dicho valor los resultados obtenidos a lo largo de un año natural. En el caso de instalaciones nuevas, dicho cálculo se realizará a partir de las especificaciones técnicas de la instalación y los contratos que ésta tenga establecidos.»

O sea, ese informe para cada línea de incineración, o sea para cada horno de los tres existentes, deberá ser acreditado externamente, cuestión que no se ha hecho por el concesionario.

En el apartado 2 de ese artículo se establece:

«2. El órgano competente verificará dicho cálculo y, si lo estima necesario, podrá solicitar información adicional o llevar a cabo los controles que estime pertinentes para su comprobación. En el plazo de tres meses desde la recepción de la información el órgano competente notificará a la instalación el valor de eficiencia energética y su clasificación como operación R1 o D10, de acuerdo con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Dicha clasificación tendrá validez durante los cinco años siguientes en tanto que no se produzcan cambios que puedan afectar a la eficiencia energética, como por ejemplo modificaciones técnicas, cambios de los clientes de calor, electricidad, etc.

Pasados estos cinco años, o durante este período si se ha producido un cambio que pueda afectar a la eficiencia energética, se procederá a recalcular el valor de eficiencia energética de la instalación y revisar tal clasificación, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente.»

El concesionario debería mostrar la notificación de la autoridad sustantiva ambiental con el valor de la eficiencia energética validada por la misma, en caso de disponer de ella. La validez de ese valor de eficiencia energética es de 5 años, transcurrido los cuales deberá recalcularse y revisar la clasificación como operación R1 o D10.


Octava.- La modificación de las instalaciones supone un aumento de la incineración injustificado.

En la Memoria se dice en su página 10 que “... se propone una solución técnica para realizar un pretratamiento de parte de la materia orgánica que antes se transfería en su totalidad, con el objeto de obtener materiales recuperados, minimizar el rechazo final, y así mismo se pueda enviar la cantidad restante a la planta de valorización para su aprovechamiento energético.” Sin embargo, los cálculos estimados que hace son que esta “mejora” solo se aplicará a una tercera parte de las 120.000 t/a de materia orgánica que se generan del tratamiento en la planta de clasificación, y que ahora se envían directamente a la planta de biometanización de La Paloma. En la memoria se justifica que sólo se actúe sobre una tercera parte porque las otras dos terceras partes son reclamadas por La Paloma para “su correcto funcionamiento”. El razonamiento es extraño en tanto que si de una mejora se tratase, se valoraría tratar el 100% de las 120.000 t/a, en detrimento de la biometanización, si fuera el caso de que el tratamiento en La Paloma fuese una peor solución para los residuos.

La clave aparece en el mismo texto. Con este nuevo proceso en Las Lomas, se recuperan 10.020 t/a para la incineradora que, tras el cese de los aportes de la Mancomunidad Este y los ayuntamientos de Arganda y Rivas-Vaciamadrid, ha visto también reducida la cantidad de “rechazos” a incinerar y, con ello, su tasa de negocio. De hecho, esta modificación que se presenta como “mejora” sólo recupera el 2.23% de los residuos tratados (892 t/a), eliminando con “valorización energética”, leáse incineración, el 25,05% de los residuos tratados (10.020 t/a) y eliminando en vertedero el 72,72% de los residuos tratados (29.088 t/a). No parece una medida muy eficaz como para merecer tamaña obra.

Novena.- Los muros de acopio planificados no se ajustan a los planes municipales para la eliminación de la contaminación odorífera del PTV.

En la Memoria se habla, también en su página 10, de construir en la actual nave de transferencia “...muros de acopio para recibir la MOR, dimensionados para un tiempo de permanencia entre 1-2 días y en ningún caso mayor a 4 días tal y como establece la vigente Autorización Ambiental Integrada con objeto de evitar el inicio de la degradación de la materia orgánica y con ello, la generación de molestias como malos olores.”

A su vez, en el Plan de Gestión de Olores, en su apartado 4.3 de Control de almacenamientos se dice que “se asegurará que la materia orgánica almacenada en el centro de transferencia no permanecerá más de 24 horas, es decir será transportada diariamente, o como máximo al día siguiente de haber sido almacenada, a las plantas de biometanización o a los centros de tratamiento. En último caso no deberá permanecer más de cuatro días en la nave de carga con el fin de evitar que comience a fermentar y se generen olores, tal y como indica la AAI.”

Para luego decir en el apartado 4.4 de Control de cargas que “En ocasiones la emisión de olores que origina una queja no proviene de las operaciones de almacenamiento o tratamiento de residuos. El origen puede ser la propia circulación de camiones cargados con residuos accediendo o abandonando las instalaciones. Se verificará que los camiones con cargas que puedan ser focos de emisión de olores han acceden o salen de las instalaciones en camiones cerrados”.

Es decir, por un lado se dice que el mero tránsito de camiones de basura en la Planta de Las Lomas genera olor y, por tanto, molestias al vecindario, pero por otro lado se plantea almacenar la basura al aire libre entre 24 horas y cuatro días. La experiencia acumulada en más de 15 años de seguimiento de la contaminación odorífera del PTV nos dice que todo lo que no sea confinar la basura en instalaciones cerradas bajo presión subatmosférica controlada, no funciona. Por ello no entendemos que no se plantee así esta modificación como ya se ha hecho con el resto de plantas de clasificación en las que se han realizado mejoras en el confinamiento y la extracción de aire para su filtrado en potentes instalaciones de biofiltro, más aún teniendo la posibilidad de usar el aire extraído como comburente en la propia incineradora. Rechazamos cualquier acumulación de residuos putrescibles al aire libre para ser transferidos a otras plantas.

Décima.- TRÁMITE DE ALEGACIONES CON AUSENCIA DE INFORMACIONES NECESARIAS PARA VALORAR LA REVISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

En la Memoria de la solicitud de revisión, la UTE reconoce que ha presentado "mejoras" que constituyen modificaciones no sustanciales y espera que la Comunidad de Madrid le comunique su inclusión en la AAI.




“ A continuación se describen las actuales instalaciones. No obstante, en el apartado 5.4. Mejora de las instalaciones, se describen las modificaciones que se proyectan con el objeto de mejorar significativamente la operación y el comportamiento ambiental del CTR Las Lomas, al mismo tiempo que se alinean los procesos del centro con las estrategias en materia de sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Estas modificaciones ya han sido comunicadas con la caracterización de modificación no sustancial para su valoración por parte del órgano competente. “

Página 6 de la Memoria.

En dicho apartado 5.4 de la Memoria se expone lo siguiente:



Estas “mejoras de las instalaciones” no cuentan con soporte documental ni concreción cuantitativa suficiente. En particular, no se da medida del volumen de estas mejoras ni datos proyectados de la supuesta “optimización” en elementos tan sensibles para una planta de incineración como: rechazos, materiales recuperados, materia orgánica, etc.


Se afirma que dichas mejoras se alinean con las estrategias de sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid, pero no se indica a qué estrategias se refiere ni en qué medida y en qué aspectos y plazos se va a producir un eventual alineamiento.


La omisión informativa es alarmante y llama poderosamente la atención que se afirme sin más que estas supuestas “mejoras” que “reducirá el impacto ambiental de los subproductos y residuos de salida”. ¿Cómo se puede afirmar que se va a reducir el impacto ambiental cuándo no existe, a día de hoy, ningún informe de impacto ambiental sobre la actividad de la instalación?.


De hecho, la capacidad de residuos combustibles queda nominalmente fijada en un rango de entre 301.500 y 335.000 t/a, según el cuadro de la página 11 de la memoria, lo cual supera el rango que venía fijado de media en la Autorización Ambiental Integrada vigente.


Se aprecia, por tanto, una carencia de datos y evaluaciones concretas que permitan valorar su pertinencia y ajuste a la actual A.A.I. y, en general, al posible impacto ambiental de las actividades futuras que podrían ser autorizadas mediante la revisión de la A.A.I.


El sentido del plazo de información pública para alegaciones de las personas interesadas tiene como objetivo la conformación de una decisión administrativa basada en la evidencia, la racionalidad y el mejor servicio al interés público, principios todos ellos básicos de una buena administración.


En ausencia de información concreta y documental sobre las “mejoras” propuestas por la UTE Las Lomas, que se reconoce que se ha comunicado al órgano competente, el presente trámite de alegaciones no puede cumplir cabalmente su objetivo, al no existir posibilidad de formarse una valoración completa y conjunta de los elementos para la toma de decisiones.


En consecuencia, por este motivo SOLICITAMOS que, previa anulación del presente trámite de alegaciones, se ponga a disposición pública información concreta y soporte documental sobre las “mejoras propuestas en las instalaciones por la UTE Las Lomas” y que parece que ya constan en la administración, abriendo un nuevo trámite de alegaciones no inferior a 30 días.


Undécima.- NECESIDAD DE UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO RADICAL EN EL ENTORNO RECEPTOR Y AFECTACIÓN A ZONAS RESIDENCIALES Y DE LA RED NATURA 2000.



La A.A.I. que ahora se revisa data del año 2016, y en su parte final, dónde se describe el medio receptor se reflejaba lo siguiente:





A día de hoy, ocho años más tarde, lo cierto es que la zona cuenta con el desarrollo urbanístico de ámbito metropolitano más importante de España, los llamados Desarrollos del Sureste, con las siguientes previsiones de construcción de viviendas:

  • El Cañaveral 14.000
  • Los Cerros 14.000
  • Los Ahijones 16.500
  • Los Berrocales 22.000
  • Valdecarros 51.600

Algunos de estos desarrollos urbanísticos ya están avanzados y el más grande de todos, Valdecarros, aún en fase de urbanización, se encuentra a menos distancia que el actual Ensanche de Vallecas. En los últimos ocho años la zona ha sufrido un cambio radical que la convierte en un centro residencial de primer orden a nivel de la Comunidad de Madrid.


La zona lateral y adyacente a Las Lomas pertenece a la Red Natura 2000 y se ve afectada por la instalación.


Además, existe en marcha un proyecto de Bosque Metropolitano (Lote 3) entre cuyos objetivos está mitigar la contaminación atmosférica y odorífera del PT Valdemingómez en conjunto.


En adición, deben tomarse en consideración las modificaciones operadas a nivel interno en la instalación que se han tramitado como no sustanciales y han carecido de evaluación ambiental.


La evaluación ambiental se prevé para los efectos que tengan o puedan tener proyectos como una planta de incineración. El artículo 7 de la Ley 12/2013 de Evaluación Ambiental en relación con el Anexo I de la misma norma conllevan, en aplicación de los principios de acción preventiva e integración de los aspectos medioambientales en la toma de decisiones, impone en este caso que el órgano competente de la Comunidad de Madrid acuerde la necesidad de una evaluación ambiental.


En consecuencia, esta alteración total del entorno motiva que la revisión de oficio que se plantea ahora con ocasión de los cuatro años para adaptarse a las MTDs publicadas por la UE, incluya una obligación de realizar una evaluación ambiental.


Decimotercera.- Según establece el artículo 4.1.d del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, uno de los Principios informadores de la autorización ambiental integrada es que: Se adopten las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable.

Además la AAI vigente de la planta de Las Lomas, Anexo 1, Apartado 2 CONDICIONES RELATIVAS A LA ATMÓSFERA, punto 2.2 EXTRACCIÓN Y DEPURACIÓN DE GASES, epígrafe 2.2.2 establece que: Cualquier modificación del número de focos, sistemas de depuración de gases o aumento significativo del caudal de generación de emisiones, deberá ser comunicada a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por otra parte el RD 815-2013 Reglamento de emisiones industriales y desarrollo LPCIC 16-2002 BOE-A-2013-10949 establece: Artículo 39. Condiciones anormales de funcionamiento. Punto 1: En caso de avería, el gestor de la instalación reducirá o detendrá el funcionamiento de la instalación lo antes posible hasta que éste pueda reanudarse normalmente.

Pues bien, según entendemos quienes presentamos esta alegación, ninguno de estos preceptos están siendo cumplidos por las diferentes empresas gestoras de la instalación Las Lomas, en las operaciones que se señalan a continuación:

"1. De las emisiones de gases de combustión de los tres hornos, hacia zonas no autorizadas y sin depuración de los mismos:

La basura, tanto RSU como CDR, llega a los fosos de almacenamiento muchas veces en condiciones de humedad altas, lo que hace que ésta vaya apelmazada formando bolas compactas. Este horno funciona, simplificándolo mucho y para una mayor facilidad de comprensión, como una caldera doméstica. Estas bolas compactas de basura, al entrar en el horno, hacen que la alimentación sea irregular, lo cual produce que la combustión sea muy inestable y provoca innumerables e importantes presiones positivas en la cámara de combustión.


Aunque se activa un tiro inducido, éste entra muchas veces con retraso y las sobrepresiones son tan altas que no es capaz de reducirlas. Estas sobrepresiones, unido a la falta de mantenimiento de las instalaciones, hace que los gases tóxicos, sin tratar, salgan fuera del circuito regular, y vayan a parar a otros espacios como el horno, la caldera y la sala de control, a través de fisuras en el revestimiento de los hornos, alimentadores, etc.


Esto ha supuesto que los trabajadores de la planta hayan recibido los gases de la combustión en las dependencias de trabajo, lo cual ha motivado la instalación, por parte de la empresa, de medios de extracción de dichos gases que descargan directamente a la atmósfera.

El horno tiene que estar siempre en depresión evitando la salida de gases, según las normas internas de funcionamiento de la planta incineradora, y esto en ciertos momentos no ocurre. Se disponen de registros de estas sobrepresiones, a los cuales podrá tener acceso el Juzgado de Instrucción mediante la adopción de diligencias de prueba."



Los párrafos anteriores son copia literal de una parte de la denuncia interpuesta por las mismas personas y entidades que presentamos esta alegación ante la Fiscalía de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Madrid el 18 de abril de 2021. Esa denuncia es conocida por ésa Consejería de Medioambiente, según escrito de fecha 21/06/21 de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático (Expediente 10-OIAC-00064.2/2021). También conoce dicha denuncia el Ayuntamiento de Madrid, según consta en escrito de fecha 7/03/2022 de la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez.


Aun cuando conocemos el archivo de dicha denuncia por parte de la Fiscalía, seguimos convencidos de la veracidad de los testimonios en los que se basó la denuncia. Las carencias de la investigación de la fiscalía y la gravedad de los hechos nos hacen insistir en su contenido. En relación con las emisiones hacia zonas no autorizadas citamos las carencias que encontramos:


  • No nos consta que la Fiscalía ordenara al SEPRONA de la Guardia Civil, ni tampoco a ninguno de los técnicos de la Fiscalía con competencias para ejercer funciones de policía judicial, tareas de investigación en la propia planta en las condiciones en las que ha estado incinerando en los últimos años, como debiera haberse hecho.
  • Les informamos ahora del testimonio que prestó un testigo, ante el SEPRONA el 2 de diciembre de 2021. Dicho testigo realizó una importante tarea técnica en la planta de las Lomas durante muchos años. En su declaración recoge con sus propias palabras el contenido de lo que hemos referido mas arriba, sobre las emisiones hacia zonas no autorizadas.
  • Las tareas de toma de declaraciones y recogida de pruebas, sin duda fueron encargadas al SEPRONA por la Fiscalía, sin embargo el decreto de archivo de la Fiscalía, cita otros testimonios y pruebas recogidas en el mismo sitio y día, pero no dice nada de la declaración de este importante testigo, lo que deja a nuestra denuncia sin su mas decisiva prueba.

En consecuencia esperamos que, según establece el artículo 20 del RD Legislativo 1/2016, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se redacte una propuesta de resolución que tenga en cuenta las emisiones hacia zonas no autorizadas.


Por lo expuesto, SOLICITA



Que se tenga por presentadas alegaciones a la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada, relativa a la actividad de “Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos”, a realizar en las instalaciones situadas en Cañada Real de Merinas, s/n, Parque Tecnológico Valdemingómez, en el término municipal de Madrid, promovida por UTE Las Lomas. Expediente: 10-IPPC-00068.3/2022 y sean tenidas en cuenta.


Fecha 4 de abril de 2024


Fdo. XXXXXXXXXXXXXX




Anexo I: Fotografías del incendio ocurrido el 15 de abril de 2023 en la planta de Las Lomas:


Nave incendiada antes del “ataque” del servicio de bomberos del Parque de Puente de Vallecas





Fotos del incendio en la nave de transferencia, y su extinción por parte del servicio de bomberos del Parque de Puente de Vallecas:






Columna de humo del incendio vista desde el Ensanche de Vallecas:




Columna de humo del incendio vista desde la A-3:






1 Se incluyen alegaciones presentadas en diversos escritos: algunos incluyeron todas las alegaciones aquí recogidas y otros solo algunas de ellas. Se omiten los datos personales y las entidades especificas.








jueves, octubre 26, 2023

Alegaciones a la Estrategia de Prevención y Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales de la Ciudad de Madrid-2030

Por el cierre de la Incineradora de Valdemingómez


MANIFESTACIÓN 29/10/23 12 H METRO CONGOSTO- VILLA VALLECAS



CARTEL MANIFESTACIÓN INCINERADORA NO 29-10-23. FOTO AAVV VV


El 10 de octubre de 2023 la “Alianza Incineradora de Valdemingómez No” y “Rivas Aire Limpio” presentamos Alegaciones a la Estrategia de Prevención y Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales de la Ciudad de Madrid-2030, utilizando como base las alegaciones presentadas por la AV del Pau de Villa de Vallecas.


Hicimos diversas consideraciones previas al documento de Estrategia de las que destacamos las siguientes:

  • El documento pasa de puntillas por la identificación de tipos y fuentes de contaminación y afecciones, aun cuando uno de los dos objetivos generales de la Estrategia está dedicado a los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente.
  • La Estrategia considera que el cumplimiento del compromiso municipal de cerrar la incineradora en diciembre de 2025, ha sido descartado porque tras una exhaustiva comparación entre los tratamientos de vertido e incineración consideran que dar continuidad a la valorización energética (léase incineración) resulta la elección más favorable. Y nosotros consideramos que es una muestra del poco rigor de la Estrategia pues en 2017 la Comisión Europea comunicó que ya no subvencionarían más incineradoras y promover, en su lugar, una gestión de residuos enfocada a la economía circular y las políticas de residuo cero.
  • El documento hace un uso parcial del “Estudio de evaluación de la incidencia en la salud de las emisiones procedentes del PTV” de Madrid Salud, utilizado para “comprobar si existía algún impacto de la planta de Las Lomas en la zona habitada más cercana (Ensanche de Vallecas)” del que se cita exclusivamente la parte que le interesa al ayto para justificar el mantenimiento de la Incineradora, omitiendo datos que aporta el propio informe y que podrían llevar a conclusiones diferentes. Por ejemplo omite decir que:
a) En el Ensanche de Vallecas se midieron el triple de dioxinas que en la Calle Montesa (Distrito Salamanca).

b) Que los datos que menciona sobre muertes por enfermedades respiratorias en hombres corresponden al informe de mortalidad, cuyos datos son públicos, pero que no se pudo hacer el informe de morbilidad por no facilitar los datos la Comunidad de Madrid. Teniendo en cuenta que el Ensanche de Vallecas existe como tal desde 2006/07 y que su población en 2017 eran principalmente personas menores de 45-50 años, es difícil que se hayan podido sumar al informe de mortalidad muchos casos de muerte por cáncer o enfermedades pulmonares en el anillo que ocupa el Ensanche de Vallecas, ya que estamos hablando de enfermedades que se desarrollan por bioacumulación de contaminantes en períodos prolongados de tiempo. Si a ello le añadimos que la población residente en Cañada Real fueron excluidos del informe, por reunir peores condicionantes ambientales para su salud, parece que los resultados deberían ser considerados, cuando menos, como no concluyentes.

c) Que tampoco se incluyó a la población de Rivas-Vaciamadrid y Getafe que habita a una distancia de unos 5km de la incineradora de las Lomas, desde antes de la puesta en marcha de la incineradora. A pesar de que en octubre de 2017 la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó una propuesta No de Ley para ampliar dicho estudio a dichas poblaciones. Razón que refuerza la consideración de los resultados del Estudio como no concluyentes.

  • No aparece en el documento de Estrategia ninguna medida destinada al seguimiento directo de la salud humana en el entorno cercano de los 10 km próximos al PTV. Ningún estudio programado de mortalidad, ni morbilidad, ningún grupo de control ni, como aconseja el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente, aprobado en 2021, ninguna estrategia de biomonitorización humana como herramienta para vigilar la relación entre exposición y los efectos potenciales en la salud.

Por ello presentamos las siguientes Alegaciones:


PRIMERA: Que como consideraba el Estudio Ambiental Estratégico, se incorpore a la Estrategia entre sus acciones a desarrollar, la elaboración de una ordenanza de control de malos olores, molestias y otras afecciones a la ciudadanía derivadas de la gestión de los residuos.


SEGUNDA: Por las potenciales afecciones de las emisiones de la Incineradora de Valdemingómez y desde el principio de precaución, se incorpore a la Estrategia de Prevención y Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales de la Ciudad de Madrid-2030, el cierre de la Incineradora de Valdemingómez en diciembre de 2025, implementando las medidas oportunas de prevención de residuos, para cumplir con las obligaciones legales pertinentes en materia de gestión de residuos.


TERCERA: Que en continuidad con la anterior alegación, se cree una Comisión de Seguimiento del Plan de Cierre de la Incineradora de Valdemingómez, participada por entidades sociales, vecinales y ecologistas.


CUARTA: Que el Ayuntamiento de Madrid de continuidad al “Estudio de evaluación de la incidencia en la salud de las emisiones procedentes del PTV de 2018, incluyendo a las poblaciones de Rivas Vaciamadrid y Getafe que puedan verse afectadas por la contaminación generada por la Incineradora de Las Lomas y el conjunto del Parque Tecnológico de Valdemingómez, mediante los acuerdos de colaboración necesarios con sus Ayuntamientos.

QUINTA: Que la Estrategia incorpore entre sus actuaciones la licitación y puesta en marcha del contrato de mediciones mensuales en inmisión de contaminantes orgánicos persistentes, en el entorno del Parque Tecnológico de Valdemingómez, tanto de Madrid como de los municipios que sea menester, realizadas por un organismo o empresa de independencia acreditada y que dé público acceso a los datos de forma transparente y continua.

SEXTA: Que la Estrategia incorpore entre sus actuaciones un programa de mediciones de biomarcadores de los contaminantes orgánicos persistentes, en las proximidades del área de Las Lomas, de Madrid como de los municipios de Rivas Vaciamadrid y Getafe, mediante los acuerdos de colaboración necesarios con sus Ayuntamientos.

SÉPTIMA: Que el ayto. implemente, en el anillo de 10 Km que rodea al PTV, tanto de Madrid como de los municipios que sea menester, una estrategia de biomonitorización humana, como herramienta para vigilar la relación entre exposición a las emisiones del PTV y los efectos potenciales en la salud, como aconseja el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente, aprobado en 2021.


En Madrid a 10 de octubre de 2023


CONCENTRACIÓN ANTE AYUNTAMIENTO MADRID 16-4-23 (1). FOTO RAL

El documento de Alegaciones completo puedes verlo aquí.

 El documento de referencia para estas alegaciones es el llamado “Proyecto de Estrategia de Prevención y Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales de la Ciudad de Madrid-2030” (a partir de la pg 50 del documento “Expediente Residuos 2030.pdf”). También se ha tenido en cuenta el “Estudio ambiental Estratégico del proyecto de Estrategia de Prevención y Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales de la Ciudad de Madrid-2030” (a partir de la pg 330 del documento “Expediente Residuos 2030.pdf”). Puedes verlos aquí.

Resumen realizado por Rivas Aire Limpio.

viernes, octubre 13, 2023

Alegaciones a la Estrategia Municipal de Residuos de Rivas-Vaciamadrid 2023

 


Hacia Residuos Cero y cierre de la Incineradora

La “Alianza Incineradora de Valdemingómez No” y “Rivas Aire Limpio”, presentaron a finales de agosto 2023 Alegaciones a la Estrategia Municipal de Residuos y Sostenibilidad Alimentaria de Rivas-Vaciamadrid.


Se presentaron Alegaciones a las actuaciones sobre las Fracciones Orgánica y Resto de los residuos municipales:

  • Extensión acelerada de la recogida separada de la Fracción orgánica.
  • Prioridad a la extensión del compostaje comunitario, por el ahorro en transporte y tratamiento que supone.
  • Mientras avanza el compostaje, ampliación del 5º contenedor a todo Rivas.
  • Medidas efectivas de reducción de la fracción Resto (residuos mezclados) mediante tasas y contenedores cerrados.

También se presentaron Alegaciones para introducir en la Estrategia la defensa de la salud de la población que habita y trabaja en Rivas Vaciamadrid, debido a la proximidad del Parque Tecnológico de Valdemingómez y la Incineradora de las Lomas y a la aportación durante muchos años de residuos municipales de Rivas Vaciamadrid a dichas instalaciones:

  • Se plantea hacer mediciones de contaminantes en las aguas, biomarcadores en plantas y animales, biomontorizaciones humanas en Rivas Vaciamadrid.
  • Participación en la continuación del Estudio Epidemiológico de 2017 de Madrid, que incluya a la población de Rivas Vaciamadrid.
  • El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid debe defender el mantenimiento del plan de cierre de la Incineradora de Las Lomas en 2025 en todos los marcos e instituciones en los que participe.

Por último se presentaron Alegaciones relativas a las actuaciones sobre las Fracciones Envases de vidrio, plástico y de los Residuos de Muebles y Aparatos eléctricos y electrónicos:

  • Promover la adición al actual sistema de Ecovidrio y Ecoembes, de un Sistema SDRR (Depósito, Retorno y Reutilización).
  • Firmar convenios con asociaciones sociales de integración social, para la reparación y reutilización de muebles y electrodomésticos donados por la ciudadanía de Rivas Vaciamadrid y los entregados a los servicios de municipales de recogida a domicilio, o depositados en los puntos limpios.
El documento de alegaciones completo puedes verlo pinchando aquí.


El documento de referencia para estas alegaciones es el Estudio Ambiental Estratégico (Estrategia Municipal de Residuos y Sostenibilidad Alimentaria de Rivas-Vaciamadrid) también puedes verlo pinchando aquí.


miércoles, mayo 17, 2023

Respuestas Grupos Políticos a las preguntas de la Alianza Incineradora No



 Concentración ante Ayuntamiento de Madrid 16 abril 23

 

La “Alianza Incineradora de Valdemingómez No” nos dirigimos a los principales grupos políticos madrileños para trasladarles nuestro Manifiesto de convocatoria de la concentración del 16 de abril 2023, e hicimos preguntas relacionadas con la situación de la incineradora. Concretamente a los grupos parlamentarios de la Comunidad de Madrid y los grupos municipales de los Ayuntamientos de Madrid, Rivas Vaciamadrid y Getafe correspondientes a los partidos: Popular, Ciudadanos, PSOE, Más Madrid, Podemos e Izquierda Unida.

En el momento de escribir este informe han contestado Más Madrid y Podemos ambos de la Comunidad de Madrid. Lamentamos la falta de respuesta del resto de grupos consultados.

Más Madrid de la Comunidad de Madrid da una respuesta general a las cuestiones que les planteamos. Califican de desastrosa la situación actual en el tratamiento de residuos, con muy bajo reciclaje y con tasas de vertido de los mas altos de Europa. Para revertir dicha situación plantean una Ley de Economía Circular y una nueva estrategia de residuos y la creación de una Agencia de Residuos. Todo ello para mejorar la separación de la materia orgánica, la creación de infraestructuras de compostaje, la puesta en marcha de las tasas de vertido e incineración, y otros elementos como la reducción en la generación de residuos, la puesta en marcha de un pago por generación, incremento de la reutilización, y de la inspección y control. Con respecto a las actuaciones concretas de ámbito local, se remiten a la respuesta de sus compañeros de Madrid ciudad, pues es suya esta competencia, sin embargo esta respuesta no la hemos recibido de momento.

Podemos de la Comunidad de Madrid nos responde de forma detallada cada una de las preguntas que hacemos. Proponen impulsar la recogida separada en origen de la fracción orgánica, mediante sistemas puerta a puerta en contenedor cerrado (contenedor marrón), para conseguir una recogida con un bajo porcentaje de materiales impropios, y alcanzar en 2024 el 80% de recuperación. En el tratamiento de la fracción orgánica priorizan el compostaje en origen, individual y comunitario, o su tratamiento en pequeñas plantas descentralizadas o en plantas de biometanización. También proponen un Plan Regional de Enriquecimiento del Suelo Agrario con el compost generado de la recogida del bioresiduo. Así como la elaboración de una Ley de Prevención y Tratamiento de Residuos autonómica para la aplicación del impuesto a la incineración que actualmente se encontraría en 8 euros por tonelada. Van a promover una Estrategia de Residuo Cero, con el objetivo de la clausura de vertederos, y la vigilancia y control de los vertidos ilegales en la Comunidad de Madrid. También la creación de un Consorcio o Agencia Regional de Residuos que reúna a los municipios de la Comunidad, las mancomunidades, la propia Comunidad de Madrid y las asociaciones ecologistas y de la sociedad civil, con el objetivo de garantizar la financiación, el buen funcionamiento y la coordinación entre las distintas entidades en materia de gestión de residuos. Sobre las medidas de control y de reducción de los riesgos para la salud de la Incineradora proponen ampliar y continuar los estudios iniciados por el Ayuntamiento de Madrid en 2018, ampliar los análisis de biomarcadores y promover estudios de biomonitorización, contar con la colaboración del “Grupo Motor del Mapa de Vulnerabilidad en Salud en el Ensanche de Vallecas”, con la Institución de Salud Carlos III y con la Plataforma Cívica Luz Ya en Cañada Real. Sobre la denuncia interpuesta por la “Alianza” ante la Fiscalía de Medioambiente plantean impugnar el Decreto de la Fiscalía de Madrid decidiendo el archivo de las diligencias, pues dicha resolución, aceptando parte de los hechos denunciados, no actúa consecuentemente con el mandato constitucional de tutelar y prevenir la salud de la población estableciendo un itinerario específico para verificar los indicios y ampliar la medición de biomarcadores y biomonitorización humana previstos en el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente de 2022. En relación con el plan de cierre en 2025, proponen continuar con un Plan Estratégico de Residuos como el que se instauró en la anterior legislatura municipal 2015-2019 y ejecutarlo mediante un plan de residuos que fomente decididamente la extinción de la incineración contando con la cooperación institucional, de la sociedad civil, los vecinos organizados, las instituciones sanitarias, de DDHH y de ODS nacionales e internacionales, condiciones necesarias para interrumpir la incineración en un corto plazo deseable, pero difícil de concretar.


Madrid a 17 de mayo de 2023

Alianza Incineradora de Valdemingómez No


Si queréis acceder a las preguntas y respuestas completas que enviamos y recibimos, podéis hacerlo en el enlace.






martes, abril 18, 2023

Intervención Concentración 16 abril 2023. Plaza de Cibeles.


HAY QUE CERRAR LA INCINERADORA DE VALDEMINGÓMEZ


Gracias por acudir a esta concentración en nombre de la Alianza Incineradora de Valdemingómez No.

Hoy estamos en el mismo sitio en el que hace casi seis años, un 22 de junio del 2017, presentamos la Alianza y aquí seguimos adelante porque no queremos respirar un aire contaminado.

En primer lugar queremos recordar a nuestras vecinas de la Cañada, niñas, niños y adultos, que además de recibir las emisiones de la incineradora, desde otoño de 2020 sufren el corte del suministro eléctrico. Comenzaron los cortes en el sector seis y cinco, y este año han soportado su tercer invierno. Para luchar contra este acoso, al servicio de la especulación inmobiliaria, la “Alianza Incineradora de Valdemingómez No” y muchas otras entidades, se adhirieron a la Plataforma Cívica por la garantía de suministro eléctrico para los habitantes de la Cañada. Esta garantía ha sido exigida por innumerables organismos entre ellos el Consejo de Europa y el Defensor del Pueblo. Ni la Comunidad de Madrid ni los Ayuntamientos de Madrid, ni el de Rivas, Vaciamadrid han respondido a las exigencias de restablecimiento de la electricidad en la Cañada.

En relación con la Incineradora el Alcalde Almeida no quiere cumplir el compromiso de cierre en 2025, que adquirió la Alcaldesa Carmena. Para ello, en lugar de promover la reducción de la materia orgánica que acaba en los contenedores de “Resto”, la destina a la incineración mediante un secado previo.

Con los nuevos desarrollos del sureste de Madrid, más de medio millón de personas van a vivir o trabajar a menos de 5Km del Parque de Valdemingómez, con lo que sufrirán las consecuencias de los gases de combustión, que de forma habitual salen al exterior sin la debida depuración, tal como denunciamos ante la Fiscalía de Medioambiente de Madrid hace dos años. También hemos denunciado que las escorias y cenizas tóxicas de la Incineradora son depositadas en un vertedero en las inmediaciones de la planta que no cuenta con las mínimas condiciones de seguridad ambiental.

Ante las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023, nos hemos dirigido a los partidos políticos, para trasladarles nuestras demandas y preguntarles lo siguiente:

  • ¿Qué Planes de Residuos tienen para que la fracción orgánica no acabe ni en vertederos, ni en la Incineradora?
  • ¿Están dispuestos a promover nuevos estudios y análisis de la situación en salud ambiental en el entorno de la incineradora para proteger la salud de personas, animales y ecosistemas?
  • ¿Van a exigir las medidas necesarias para que la planta no siga funcionando en las condiciones que venimos denunciando, así como la introducción de los controles de emisiones requeridos por el nuevo contrato?
  • ¿Van a acometer el saneamiento y control medioambiental del depósito de cenizas y escorias?
  • ¿Van a mantener la fecha de cierre de la Incineradora en 2025?

Cuando tengamos las respuestas las daremos a conocer a los medios de comunicación y a la población madrileña.

Esta movilización nos ayudará a que las respuestas sean positivas y continuaremos convocando movilizaciones para conseguir el cierre de la Incineradora.

Llevamos largos años luchando por el cierre y antes por la NO instalación de la Incineradora, las primeras en el año 1987 y lo tenemos que conseguir.

Ahora la “Alianza Incineradora de Valdemingómez No”, recoge el impulso de las luchas pasadas. La Alianza incluye entidades de todo el espectro social: Asociaciones ecologistas, AMPAS, Asociaciones vecinales, Asociaciones de afectados por la salud, Sindicatos, Cooperativas de consumidores, Colectivos que defienden los Derechos Humanos, tanto del ámbito local y autonómico, como nacional.

Hoy, como hace más de 35 años, queremos que la demanda central de esta Marcha sea:

¡No, No, No, Incineradora No!.

En Madrid, a 16 de abril de 2023

Alianza Incineradora de Valdemingómez No.


 

lunes, marzo 27, 2023

MANIFIESTO: HAY QUE CERRAR LA INCINERADORA DE VALDEMINGÓMEZ. ABRIL 2023

 

Concentración frente al Ayuntamiento de Madrid.

Domingo 16 de abril, 12:00H.

Plaza de Cibeles.

 

Situación actual.

La incineradora de Valdemingómez lleva quemando residuos desde hace 28 años, siendo por ello una de las plantas más antiguas de Europa (Toxico Watch, 2021). Bajo el mandato de Carmena, el Ayuntamiento de Madrid acordó en mayo de 2019 aprobar una estrategia de residuos que incluía un plan de cierre de la incineradora. Bajo el mandato de Almeida, se plantea seguir indefinidamente con la incineradora funcionando a su máxima capacidad, mas allá del fin del actual contrato 2025 (borrador de estrategia de residuos). Para incumplir el plan de cierre se basa en que la anterior estrategia ha sido anulada judicialmente, argumento insuficiente pues la recogida separada de materia orgánica también era parte de la estrategia anulada y no ha sido revertida. Las poblaciones próximas a la incineradora llevan luchando desde 1987 por el cierre de la planta y no pueden aceptar dicho incumplimiento.


Ahora son muchas más las poblaciones afectadas por las emisiones de la incineradora y del resto del Parque de Valdemingómez, por encontrarse en un radio de 5 Km del mismo, como consideró un estudio municipal de 2018. En primer lugar las mas próximas y maltratadas, las de la Cañada, pero también las de Villa de Vallecas, Vicálvaro, Rivas Vaciamadrid, Getafe, Coslada y serán muchas más, hasta superar el medio millón de personas, cuando se habiten los nuevos desarrollos del sureste. Esas poblaciones van a sufrir las consecuencias de ese cambio de posición, si no lo paramos.


Nos dirán (ya nos lo han dicho muchas veces) que la incineradora es segura, que todos los controles y estudios salen bien. Tenemos que decir que se han hecho muy pocos estudios independientes de los efectos en la salud de las poblaciones próximas a la Incineradora de Valdemingómez. El primero en 2018, encargado por el Ayuntamiento de Madrid a través de Madrid Salud. Fue muy escaso, pues no incluyó a la población de la Cañada, pero tampoco a las de Rivas y Getafe. Estudió solo la mortalidad, pero no las enfermedades relacionables y aunque no reveló ningún riesgo especifico, sí que encontró que las dioxinas en el aire eran tres veces mas altas en el Ensanche de Vallecas que en el centro de Madrid.


Pero nosotros sabemos y lo hemos puesto en conocimiento de la fiscalía de medioambiente de Madrid, que en la combustión habitual de los residuos de la incineradora se producen sobrepresiones que provocan que los gases de combustión salgan fuera de la cámara (vieja y mal mantenida) sin ningún tipo de depuración y muchas mas irregularidades.


También hemos sabido que las cenizas y escorias que produce la incineradora se almacenan sin ningún control ambiental, formando montañas, encerradas en bolsas de escombros, que amenazan de nuevo a la población de la Cañada, pero seguro que mucho mas allá, a la cuenca del Manzanares y finalmente al Tajo.


Por último un laboratorio neerlandés Toxico Watch, con la colaboración de Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid y el Grupo de Acción para el Medio Ambiente, ha repetido los años 2021 y 2022 un estudio de biomarcadores (en hojas de pino, ciprés, musgos y huevos de gallina) en el entorno de la Incineradora de Valdemingómez, que de nuevo revela la presencia de graves contaminantes (dioxinas y PHA - Hidrocarburos aromáticos policíclicos).


Nuestras demandas.


Exigimos, a los gobiernos actuales y a las candidaturas de los futuros gobiernos municipales y de la Comunidad de Madrid:

  • Avanzar en la gestión de residuos en la línea “Residuos Cero”. Reducción de la cantidad de residuos, en particular de envases. Mejora de la recogida separada de la fracción orgánica y su aprovechamiento mediante el compostaje. Aplicación efectiva del impuesto al vertido e incineración de la ley 7/2022 de residuos. Y como consecuencia la reducción del volumen que va a vertederos e incineración.


  • Reanudar los estudios sobre los efectos en la salud de la incineradora, incluyendo a las poblaciones afectadas fuera de la ciudad de Madrid, como ya preveía la PNL aprobada en octubre de 2017 y que el Gobierno Regional no cumplió. Ampliar los estudios mediante biomarcadores que hace Toxico Watch: seguimiento continuo de la concentración de dioxinas en plantas cercanas a la incineradora (acículas de pinos, musgos, etc), así como en las zonas urbanas afectadas por los vientos dominantes (Cañada, Rivas y Vallecas). Incluir la biomonitorización humana como se prevé en el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente 2022.


  • Exigir que la nueva empresa gestora de la Incineradora haga las modificaciones necesarias en la planta, para que no sigan produciéndose los hechos denunciados ante la fiscalía: Exceso de residuos en los fosos de almacenamiento; emisiones de gases de combustión de los hornos sin depuración; incumplimiento de la norma de superación de 850 ºC en la combustión; No introducción de caliza y deficiente de carbón activo; manipulación de las mediciones; exceso de cenizas tóxicas y escorias en el Cenicero. Que se acometan las nuevas obligaciones de control de las emisiones, incluidas en el actual contrato: medición en continuo del mercurio; muestreo a largo plazo de dioxinas/furanos y PCB. Saneamiento y control medioambiental del depósito de cenizas y escorias.

  • Mantenimiento de la fecha de cierre de la Incineradora en 2025 (fecha de finalización de actual contrato).

 

Concentración 16 abril.

 
Para expresar el apoyo a estas reivindicaciones, os llamamos a participar en la concentración que convocamos frente al Ayuntamiento de Madrid, el domingo 16 de abril de 2023, a las 12:00, en la Plaza de Cibeles.

Alianza Incineradora de Valdemingómez No




viernes, diciembre 02, 2022

Intervención en la Marcha San Cinerato, Incineradora No 27 de Noviembre de 2022





Bienvenidas a esta tercera “Marcha San Cinerato - Incineradora No”, en nombre de la Alianza Incineradora de Valdemingómez No.

Os agradecemos la participación a las aproximadamente doscientas personas que habéis acudido hoy a ésta Marcha San Cinerato, que comenzamos hace mas de tres años y medio, para expresar que no queremos respirar un aire contaminado.




Antes de entrar en el fondo de lo que hoy venimos a exigir, queremos recordar a nuestras vecinas de la Cañada, niñas y adultos, que además de sufrir las emisiones de la incineradora, desde otoño de 2020 sufren el corte del suministro eléctrico. Comenzaron los cortes en el sector seis y cinco, y este año se ha extendido a lo sectores cuatro, tres y dos y podrían seguir así en este próximo invierno. Para luchar contra este acoso, al servicio de la especulación inmobiliaria, la “Alianza Incineradora de Valdemingómez No” y muchas otras entidades, se adhirieron a la Plataforma Cívica por la garantía de suministro eléctrico para los habitantes de la Cañada, como han exigido innumerables organismos y recientemente el Consejo de Europa y el Defensor del Pueblo. Aquí en Rivas, además de a la Comunidad y Ayuntamiento de Madrid, debemos exigir el acatamiento de esta resolución a nuestro Ayuntamiento y su compromiso para el restablecimiento de la electricidad en la Cañada.




 Ahora os paso a comentar lo principal que hoy nos reúne aquí: la situación de la Incineradora de Valdemingómez.


En 2019 el Ayuntamiento de Madrid aprobó un plan de cierre de la Incineradora, con fecha límite para el año 2025. Pero el actual gobierno del Partido Popular y de Ciudadanos, del Ayuntamiento de Madrid no se compromete con ese plan de cierre. Es más acaba de hacer pública su intención de aumentar la incineración y mantener abierta la incineradora hasta mas allá de 2035. Ya advertíamos en la 1ª Marcha que había que mantener la presión ciudadana para conseguir que el Plan de cierre no se parara. Por eso estamos aquí.


La incineradora comenzó a funcionar en el año 1995. Lleva pues 27 años quemando una media de 300.000 toneladas de residuos al año. Emitiendo a la atmósfera una buena parte de los mismos, lo que incluye sustancias muy peligrosas para la salud como las dioxinas, furanos y metales pesados. Pero también destruye materiales aprovechables, como el papel, los residuos orgánicos, los plásticos, textiles, madera etc y contribuye por ello al cambio climático.


A esto se suman otras emisiones peligrosas y mal olientes procedentes del conjunto de Valdemingómez, como las de metano de los vertederos, que el año pasado fueron clasificadas por la Agencia Espacial Europea como las mayores de Europa.





En estas circunstancias en la Alianza tuvimos conocimiento de graves irregularidades, en el control de las emisiones de la Incineradora, gestionada por Urbaser. Estas presuntas irregularidades incluyen la emisión de gases de combustión de los residuos fuera del circuito de depuración y la manipulación de las mediciones de control. Por ello la “Alianza Incineradora No” presentó en abril de 2021, una denuncia ante la Fiscalía de Medioambiente de Madrid. Dada la gravedad de lo denunciado, la fiscalía inició investigaciones y en diciembre 2021 testigos de la Alianza prestaron declaración ante el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.

Dos años después de vencer el contrato anterior con Urbaser, el Ayuntamiento de Madrid ha concedido la gestión de la planta a una nueva empresa, CESPA – Aqualia, hasta finales de 2025.


Esta empresa tiene la responsabilidad de subsanar las irregularidades denunciadas, como la situación de deterioro de los hornos y las manipulaciones de las mediciones. Esto va a ser exigido por la Alianza, en el marco de la denuncia ante la Fiscalía. También exigimos al Ayuntamiento de Madrid que acometa las actuaciones necesarias para resolver la grave situación del vertedero de cenizas tóxicas de la Incineradora, que entre cenizas y escorias suponen un 12% (39.985 toneladas/año) de la masa de residuos incinerados. También exigimos que el Parque de Valdemingómez deje de ser uno de los mayores emisores de metano (y de olores) de Europa.


Por último, demandamos al Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, que salga de las elecciones de mayo de 2023, que mantenga el plan de reducción de residuos incinerados y el cierre de la incineradora para 2025, fecha de vencimiento del contrato con CESPA- Aqualia. Para ello nos dirigiremos a las candidaturas que se presenten a las elecciones Autonómicas y Municipales para conseguir su compromiso.


Esta movilización nos ayuda a hacerlo y convocaremos nuevas movilizaciones en Madrid para conseguir el cierre de la Incineradora. 
 



Llevamos largos años luchando por el cierre de la Incineradora, como nos recuerda la exposición fotográfica que montamos desde la 1ª Marcha San Cinerato y lo tenemos que conseguir.


Ahora la “Alianza Incineradora de Valdemingómez No”, recoge el impulso de las luchas pasadas. La Alianza incluye entidades de todo el espectro social: Asociaciones ecologistas, AMPAS, Asociaciones vecinales, Asociaciones de afectados por la salud, Sindicatos, Cooperativas de consumidores, Colectivos que defienden los Derechos Humanos, tanto del ámbito local y autonómico, como nacional.


En la organización de esta 3ª Marcha San Cinerato han participado:

  • Ampa Instituto Duque de Rivas. Rivas
  • Ampa Instituto Europa. Rivas
  • Ampa Instituto las Lagunas. Rivas
  • Anticapitalistas. Madrid
  • Asociación Vecinal la Poveda. Arganda
  • Asociación Vecinal la Unión. Villa de Vallecas
  • Comisiones Obreras. Madrid
  • Cooperativa de Asesoría y Estudios Sociales, CAES. Madrid
  • Cooperativa Covibar. Rivas
  • Federación de Asociaciones de Parientes de Alumnado de Rivas Vaciamadrid, FAPA. Rivas
  • Fibrorivas. Rivas
  • Garbancita Ecológica. Madrid
  • Guanaminos sin Fronteras. Rivas
  • Plataforma Sanidad Pública Rivas
  • Rivas Aire Limpio. Rivas
  • Rivas Puede. Rivas
  • XXI Solidario. Rivas
Hoy, como hace más de 35 años, queremos que la demanda central de esta Marcha sea:


¡No, No, No, Incineradora No!.

 

En Rivas Vaciamadrid, a 27 de noviembre de 2022


La Asamblea de Rivas de la:

Alianza Incineradora de Valdemingómez No.


TAMBIEN SE PUEDE VER UN VIDEO CON LAS INTERVENCIONES DE LIDIA RESANI Y CLARA PERALES PINCHANDO EN ESTE ENLACE

 


martes, noviembre 22, 2022

El 27 de noviembre 2022 se celebrará en Rivas la 3ª Marcha San Cinerato - Incineradora No.




Un año después de la 2ª Marcha San Cinerato, se celebrará en Rivas Vaciamadrid la 3ª Marcha. Invitamos a participar al vecindario ripense y a todas las otras poblaciones afectadas por los humos tóxicos de la incineradora y del conjunto del Parque Tecnológico de Valdemingómez.


La Marcha está convocada por la “Alianza Incineradora de Valdemingómez No”, que aglutina numerosos colectivos de todo el espectro social, asociaciones ecologistas, AMPAS, asociaciones vecinales, asociaciones de afectados por la salud, sindicatos y un largo etc, tanto del ámbito local y autonómico como nacional.


Por otro lado, la Alianza está adherida a la Plataforma Cívica que exige la garantía de suministro eléctrico para los habitantes de la Cañada, que les falta desde hace mas de dos años. ¡No pueden pasar un invierno mas sin suministro eléctrico!. Es una ironía cruel que los habitantes de la Cañada, 7.000 personas, sean los mas próximos afectados por las emisiones de la Incineradora, pero que además les falte la luz, cuando la Incineradora es la mayor generadora de electricidad de la Comunidad de Madrid.


Queremos resumir la situación actualizada de la Incineradora:

  • Tras la reivindicación de la “Alianza Incineradora de Valdemingómez No”, en 2019 el Ayuntamiento de Madrid aprobó un plan de cierre de la Incineradora, con fecha límite de 2025.
  • El actual gobierno municipal del Ayuntamiento de Madrid no se compromete con ese plan de cierre. Es más acaba de hacer pública su intención de aumentar la incineración y mantener abierta la incineradora hasta mas allá de 2035.
  • La “Alianza Incineradora No” presentó en abril del año 2021, una denuncia ante la Fiscalía de Medioambiente de Madrid, basada en el conocimiento de graves irregularidades, en el control de las emisiones de la Incineradora, gestionada entonce por Urbaser. Dada la gravedad de lo denunciado, que puede constituir delitos penales contra el medio ambiente y la salud, la fiscalía inició investigaciones. En diciembre 2021 la Alianza prestó declaración ante el SEPRONA y posteriormente amplió la denuncia.
  • El Ayuntamiento de Madrid ha concedido en mayo de este año la gestión de la planta a una nueva empresa CESPA - Aqualia. Esta empresa tiene la responsabilidad de subsanar las irregularidades denunciadas, como así va a exigir la Alianza, en el marco de dicha denuncia. También exigimos al Ayuntamiento de Madrid que acometa las acciones acciones para resolver la grave situación del vertedero de cenizas tóxicas de la Incineradora y también para que el Parque de Valdemingómez deje de ser uno de los mayores emisores de metano (y de olores) de Europa.
  • Exigimos al gobierno del Ayuntamiento de Madrid, que salga de las elecciones de mayo de 2023, que mantenga el plan de reducción de residuos incinerados y el cierre de la incineradora para 2025, fecha de vencimiento del contrato con CESPA- Aqualia.

Con la 3ª Marcha San Cinerato, las personas que residimos o trabajamos en las inmediaciones de la Incineradora, seguimos reivindicando el plan de cierre de la incineradora aprobado en 2019.


¡Incineradora No!


➡️El recorrido de la 3ª Marcha comenzará a las 11H en el cruce de la Avenida los Almendros con la Calle Jarama. Seguirá por la pista peatonal de la Avenida los Almendros hasta el cruce con el Parque Lineal, por el que continuaremos hasta la Casa de las Asociaciones, en la que se situará el arco de finalización de la Marcha. En ese espacio a las 12H se leerá el manifiesto por el cierre de la Incineradora, se podrá disfrutar de una charanga y ver una exposición fotográfica con el histórico de los ya más de 30 años de lucha por el cierre de la planta.


En Rivas, a 21 de Noviembre de 2022.


La Asamblea de Rivas de la:


Alianza Incineradora de Valdemingómez No.



viernes, marzo 18, 2022

Econward, Ecohispánica y tratamiento residuos orgánicos en Rivas

Informe de la Comisión Ciudadana de Compostaje en Rivas-Vaciamadrid

(Rivas-Vaciamadrid, 21 de febrero de 2022)

Visita a Econward

El 20/01/2022, miembros de Rivas Aire Limpio, e invitados, tuvimos una reunión en la sede de Rivas de Econward, con su Director General y el Director Comercial. Se celebró a iniciativa de Econward, pues conocían nuestra posición sobre su tecnología por los medios locales y por nuestro blog 

Nos informaron de que son una empresa distinta a Ecohispánica, a la que han comprado algunas patentes y con la que no comparten su orientación de preparar los residuos para la incineración. Utilizan la nave de Rivamadrid a través de un contrato de alquiler.

Venden un autoclave conocido como BIOMAK®, que trata los residuos municipales con contenido orgánico, recogidos selectivamente o mezclados (resto), aunque prefieren que no haya residuos no orgánicos. Mediante vapor de agua a presión, alta temperatura y movimiento, disgrega y esteriliza los residuos. 


Autoclave Biomak

Separan mediante cribado los de menor volumen, que llaman biomasa o bioresiduo. Son los que contienen la mayor parte de la materia orgánica. La parte de mayor volumen, a la que denominan CSR (Combustible Sólido Recuperado) podría tener como destino la incineración, coincineración o el vertedero, una vez retirados los metales.


Biomasa tras Biomak a partir de residuos de Madrid ciudad



CSR tras Biomak a partir de residuos de Madrid ciudad

El bioresiduo obtenido se puede tratar para obtener gas metano. También se obtendría un residuo sólido llamado digestato, que en función de su calidad podría utilizarse para la agricultura; y un digestato líquido que, en buena parte, puede usarse en el proceso de separación de la biomasa; además de otros residuos, líquidos y sólidos.

El gas metano producido puede tener dos aplicaciones: a) como combustible para un motor CHP, que genera energía eléctrica y calor simultáneamente, calor que se aprovecharía para el proceso de termohidrólisis; o b) vertido a la red de suministro de gas, previa depuración.

Estamos pendientes de recibir la información detallada de los análisis del digestato y de sus posibles aplicaciones en la agricultura (ver nota1).

Datos objetivos del sistema Biomak:

➢ Masa de residuos tratados: 63.000 toneladas/año.

➢ Precio: unos 5 millones de euros.

➢ Puestos de trabajo necesarios: 2 personas

Valoración ambiental general del sistema Biomak para el tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales.

Según nos explicaron, la producción de metano a partir de residuos orgánicos se ve favorecida por la tecnología Biomak.

En Madrid (Valdemingómez), donde se hace recogida separada de la fracción orgánica, aunque con muchos impropios (23%), disponen de digestores para la biometanización, experiencia y medios para el aprovechamiento del gas metano. En casos de este tipo, el uso de Biomak podría introducir una mejora en el rendimiento actual de producción de metano.

Pero en una valoración ambiental general no podemos olvidar que, dependiendo de la calidad de los residuos, los digestatos sólidos y líquidos pueden contener contaminantes que no permitan su uso agrícola y menos si la agricultura pretende ser ecológica. Por lo que, junto a los CSR no metálicos, tienen una gran probabilidad de acabar en incineradoras o vertederos.

Además, el metano también puede contener impropios y su combustión puede emitir contaminantes a la atmósfera en mucha mayor medida que el compostaje, donde buena parte del carbono vuelve a la tierra.

Por otra parte, el sistema Biomak consume gran cantidad de agua y de energía para producir el vapor y el calor que necesita el autoclave, si no se usan los motores CHP.

Consideramos que la utilización de residuos para producir energía contradice la necesidad de reducir al máximo los residuos y podría estimular su producción.

Defendemos, por tanto, el compostaje aerobio para el tratamiento de la materia orgánica por su menor coste y por la mayor generación de empleo, pero sobre todo por su gran beneficio ambiental: obtención de un compost de calidad, que sustituya a los actuales fertilizantes químicos. Su uso mejorará no sólo la calidad del suelo, sino que ayudará a luchar contra la desertificación y la emergencia climática, pues el uso del compost supone captura de carbono en suelo.

La obtención de energía debe ir por detrás del compostaje, no en primer lugar.

¿El sistema Biomak es de aplicación en Rivas?.

En nuestra opinión, no. Por varios motivos:

➢ La capacidad del autoclave Biomak es de 63.000 toneladas de residuos orgánicos al año, muy superior a la cantidad que produce Rivas. Sería necesario contar con los residuos de otros municipios.(Ver nota 2). 

➢ El sistema es incompleto y caro. Necesita un autoclave y añadir al mismo digestores de producción de metano y sistemas para su aprovechamiento. Es una opción que hipoteca las posibilidades de cambiar a otras formas de tratamiento pues, una vez hecha la inversión hay que utilizarla, al menos, durante su vida útil.

➢ Es un sistema centralizado que obliga a concentrar en un punto los tratamientos, lo que origina gastos de transporte, molestias y emisiones para el vecindario próximo.

➢ Es un sistema fuertemente automatizado que genera muy poco empleo.

Para la fracción orgánica de los residuos de Rivas Vaciamadrid proponemos un compostaje aerobio descentralizado.

El compostaje aerobio no produce apenas metano, sí emite CO2 y vapor de agua. Es económico, flexible, adaptado a la necesaria reducción de desperdicios alimentarios. La separación en origen facilita el aprovechamiento del resto de residuos municipales. El compost es un magnifico fertilizante para las importantes fincas agrícolas de Rivas, las agroecológicas, el Parque Regional, los huertos y jardines urbanos. La producción del compost generaría un importante volumen de empleo. Además de ayudar frente a la emergencia climática y ecológica, pues el uso del compost supone captura de carbono en suelo.

Ventajas del modelo que proponemos:

Evita los desplazamientos de los residuos orgánicos, mediante el autocompostaje doméstico y comunitario en todo el municipio, incluidos comedores colectivos y hostelería. Ahorran el coste del transporte de la recogida (grandes camiones y distancias) y del tratamiento (tasas de la planta de Loeches). Crea mucho empleo en maestras compostadoras comunitarias.

Para el compostaje centralizado: Separación en origen adecuada y recogida adaptada a las configuraciones urbanísticas. Para los residuos orgánicos que no sean sometidos al autocompostaje, los sistemas más eficientes de recogida selectiva son en este orden: Puerta a Puerta y 5º contenedor cerrado.

Pequeñas plantas centralizadas de compostaje aerobio y agrocompostaje. Para tratar los residuos orgánicos recogidos separadamente, que no hayan sido tratados por el autocompostaje colectivo o doméstico, proponemos la creación de tres plantas (de entre 1000 y 3000 Tm/año) de compostaje aerobio. Una en cada uno de los tres barrios de Rivas Vaciamadrid. Los residuos de los comedores colectivos podrían ser aportados a fincas agrícolas de Rivas para hacer agrocompostaje, con apoyo municipal.

Distribución del compost. El compost producido en el compostaje comunitario puede ser utilizado por los propios vecinos en sus jardines y huertos urbanos. El compost de las plantas puede usarse en los huertos agroecológicos, viveros y fincas agrícolas de Rivas-Vaciamadrid. El compost sobrante puede destinarse a la jardinería pública de la ciudad y a proyectos de reforestación del Parque Regional del Sureste.

Sin embargo, la última palabra sobre si se aplica o no el sistema Biomak es del Ayuntamiento, que debe aclarar si tiene intención de usarla o no.

¿Y qué pasa con Ecohispánica?

El último convenio de Rivamadrid con Ecohispánica venció en septiembre de 2019 y establecía un plazo de un año para desensamblar la planta.

Suponemos que Ecohispánica hizo un traspaso del contrato de alquiler que tenía hacia Econward y esto no pudo ser sin conocimiento de Rivamadrid y del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid no dio a conocer este cambio, ni a la ciudadanía ni al pleno municipal. ¿Se quería evitar el coste político de reconocer una apuesta por Ecohispánica completamente absurda, que ha perjudicado a quienes pusieron su confianza en ese sistema, en especial las poblaciones y las autoridades de Temuco/Lautaro (Chile) y los costes económicos que ha tenido para Rivas Vaciamadrid?. Ocultación que se mantuvo incluso en noviembre de 2020, cuando se aprobó la moción municipal sobre “el futuro de la Planta de Tratamiento de Residuos, así como el destino de la nave en la que está instalada”, en la que nada se decía de los cambios en la titularidad de los contratos de alquiler.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid debe reconocer públicamente que fue un error colaborar con Ecohispánica (que se dedicó a impulsar la incineración de residuos en muchos sitios) y dirigirse a las autoridades chilenas de Temuco y Lautaro para ofrecer su ayuda, con el objeto de reparar el daño causado.


Nota 1. Con posterioridad a la redacción de este informe hemos recibido información analítica del digestato solido. 


Nota 2. Los propios directivos de Econward nos informaron de que habían dado a conocer el proyecto a Rivamadrid pero, por las dimensiones, no lo veían de aplicación en Rivas Vaciamadrid.