viernes, mayo 31, 2024

BREVE CRÓNICA 4ª MARCHA SAN CINERATO. RIVAS INCINERADORA NO. 26 de mayo 2024



El domingo 26 de mayo unas doscientas personas recorrieron algo mas de dos kilómetros de parques de Rivas Vaciamadrid, para respirar aire limpio y para Reivindicar el Plan de cierre de la Incineradora de Valdemingómez el año 2025, como aprobó en 2019 el Ayuntamiento de Madrid. Las frases mas gritadas fueron: “No No No Incineradora No”; “Así, Así, ni un paso atrás esta incineradora la vamos a cerrar”; “Reducir, Reutilizar, Reciclar, nada que quemar”.


La convocatoria de esta “Cuarta Marcha San Cinerato” partió de la “Alianza Incineradora de Valdemingómez No”, que alerta de la grave situación de deterioro de una planta que lleva funcionando 31 años y de la que se conoce que durante muchos años ha dejado salir los humos de combustión al exterior, sin pasar depuración alguna y poniendo en grave riesgo la salud de los trabajadores de la planta y de las poblaciones vecinas.


En esta convocatoria han participado 21 entidades sociales y políticas. También han estado presentes una diputada autonómica y dos concejales del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.


Al final de la Marcha intervino Lidia Resani del sector 4 de Cañada y Pilar M Mediano, Manuel Loro y Pilar Galindo por la Alianza, leyeron un comunicado que adjuntamos a esta crónica, así como algunas fotos.

Javier Navascués

Portavoz de la Alianza Incineradora de Valdemingómez No
 

 

lunes, abril 08, 2024

COMPENDIO DE ALEGACIONES PRESENTADAS POR ENTIDADES INTEGRADAS EN LA “ALIANZA INCINERADORA DE VALDEMINGÓMEZ NO” A LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, PROMOVIDA POR LA UTE LAS LOMAS1



Área de Control Integrado de la Contaminación

Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior



C/Alcalá, nº 16

28014 Madrid



Expediente: 10-IPPC-00068.3/2022



Asunto: Alegaciones a la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada, relativa a la actividad de “Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos”, a realizar en las instalaciones situadas en Cañada Real de Merinas, s/n, Parque Tecnológico Valdemingómez, en el término municipal de Madrid, promovida por UTE Las Lomas. Expediente: 10-IPPC-00068.3/2022



D./Dña XXXXXXXXXX, en nombre propio y de la “Alianza incineradora de Valdemingómez NO”, comparece, y como mejor proceda,


EXPONE


Que en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid se ha publicado anuncio por el que se somete a información pública, durante el plazo de veinte días, la documentación de la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada, relativa a la actividad de “Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos”, a realizar en las instalaciones situadas en Cañada Real de Merinas, s/n, Parque Tecnológico Valdemingómez, en el término municipal de Madrid, promovida por UTE Las Lomas. Expediente: 10-IPPC-00068.3/2022.

Mediante el presente escrito, se presentan las siguientes alegaciones.


Primera.- Según establece el artículo 16.4 del Real Decreto 815/2013, de por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales, el procedimiento de revisión de la AAI está caducado.

El artículo 16.4 establece que:

«A continuación se proseguirá con los trámites previstos en el artículo 15, apartados 3 a 11. En caso de transcurrir el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse caducado el procedimiento de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

La documentación sometida a información pública está fechada a partir de mayo de 2023, por ejemplo la Memoria, pero los Anexos a la Memoria son de abril de 2023, y el Plan de Gestión de Olores es de agosto de 2023.

Se supone que el escrito por el cual se inicia el procedimiento de revisión (art. 16.1) y el requerimiento al titular (art. 16.2) para que en el plazo de 15 días aporte la documentación preceptiva fue anterior a esas fechas.

Por tanto el plazo de 6 meses establecido en el art. 16.4 ya ha transcurrido, por lo que el procedimiento debiera entenderse caducado, y por tanto se debería iniciar de nuevo.


Segunda.- No se demuestra que la instalación tenga implantado un Sistema de Gestión Ambiental contemplado en la MTD 1.

La MTD 1 establece que:

«Para mejorar el rendimiento ambiental general, la MTD consiste en elaborar e implantar un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna todas las características siguientes:...»

En la Memoria se afirma que la norma ISO 14001 se implantaría en mayo de 2023. Así se afirma en Observaciones (página 12):

«Como Sistema de Gestión Ambiental se está implantando la ISO 14001. La previsión es disponer de la ISO 14001 en mayo de 2023.»

Esa previsión no se ha cumplido obviamente.

Se adjunta entre la documentación sometida a información pública un Certificado expedido por Bureau Veritas de posesión de la ISO 9001:2025. Esa norma versa sobre la gestión de calidad, pero no es un Sistema de Gestión Ambiental.

De todas formas el Sistema de Gestión Ambiental recomendado por el Documento de Conclusiones sobre las MTD es un EMAS (Eco-Management-and-Audit-Scheme).

Así se expresa en las observaciones a la MTD 1 en el Documento de Conclusiones sobre las MTD:

«El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 establece el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, que es un ejemplo de sistema de gestión ambiental coherente con esta MTD.»

El SGA 14001:2015 no asegura el cumplimiento de la normativa ambiental como el EMAS, tan solo asegura un compromiso firme para cumplirla y además no se exige la emisión de una Declaración Ambiental, que es obligatoria en el EMAS.


Tercera.- Se incumpliría el Reglamento de Emisiones Industriales pues no se ha presentado la comparación del resultado de las emisiones con los niveles de emisión asociados a las MTD. Se presenta una documentación incompleta sobre las emisiones de la incineradora en 2022, que no permite realizar una comparación satisfactoria.

El artículo 16.2 del RD 815/2013 establece (el subrayado es nuestro):

«Recibidos los pronunciamientos anteriores, el órgano competente requerirá al titular de la autorización para que, en el plazo de quince días, aporte dicha documentación incluyendo, en su caso, los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas.»

O sea se trata de comparar los valores de las emisiones actuales con los NEA-MTD (también el artículo 15.1.c del Reglamento) para comprobar el grado de distanciamiento y las medidas que se han de adoptar para cumplir con esos NEA-MTD, que deben ser la referencia para establecer los valores límite de emisión (VLE) en la AAI (artículo 7.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).

En el Anexo de la Memoria se presentan los resultados de las mediciones puntuales de emisión de contaminantes a la atmósfera de los tres hornos tan solo en marzo y octubre de 2022 (páginas 8 a 12). Es curioso que ese documento sea un extracto de otro más extenso, que no se presenta ahora a información pública, cuyo título es «Informe Anual Noviembre 2021 a Diciembre de 2022», «Informe M1059/22V2», con una extensión de 88 páginas, cuyo extracto va de la página 38 a 43.

En ese Informe se compara el resultado de esos controles puntuales de las emisiones con los valores límite de emisión establecido en la vigente AAI. Sin embargo la vigente AAI establece ese control puntual con una periodicidad trimestral. O sea que ni siquiera se presenta el resultado de todos los controles puntuales.

Ese control puntual es tan solo uno de los controles a realizar sobre las emisiones a la atmósfera de la instalación. Así se determina en el artículo 37.1 del RD 815/2013:

«Artículo 37. Periodicidad de las mediciones a la atmósfera y cumplimiento de los valores límite de emisión.

1. En las instalaciones de incineración y coincineración de residuos se realizarán las siguientes mediciones:

a) Mediciones en continuo de las siguientes sustancias: NOx, siempre y cuando se establezcan valores límite de emisión, CO, partículas totales, COT, HCI, HF y SO2.

b) Mediciones en continuo de los siguientes parámetros del proceso: temperatura cerca de la pared interna de la cámara de combustión o en otro punto representativo de ésta autorizado por el órgano competente; concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases residuales.

c) Al menos una medición trimestral de metales pesados y dioxinas y furanos; si bien, durante los doce primeros meses de funcionamiento, se realizará una medición al menos cada dos meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.»

Aquí hay una contradicción entre lo establecido en el Documento de Conclusiones sobre las MTD, con un control semestral en la MTD 4, y el Reglamento de Emisiones Industriales, donde en ese artículo 37.1 se exige una medición trimestral de las dioxinas, furanos y metales.

Sería necesario conocer también el resultado de las mediciones en continuo que en esta revisión se omiten, pues se presenta ese Informe capado. Se presenta por tanto una documentación incompleta sobre las emisiones de la incineradora en 2022, que no permite realizar una comparación satisfactoria exigida en el proceso de revisión de la AAI.

De todas formas queremos realizar algunas observaciones a esos valores y su comparación reglamentaria con los NEA-MTD. Por ejemplo, resultan valores muy altos del Cloruro de Hidrógeno (HCl), que aunque son inferiores a los VLE de la AAI vigente, son superiores al NEA-MTD. Así esos valores en algunos medidas, como en el Horno 3 en marzo y octubre de 2022, son superiores a 8 mg/Nm3 que es el NEA-MTD establecido en la MTD 27. Igual, pero más preocupante, son los altos valores de emisión de los óxidos de nitrógeno NOx, pues todos los valores medidos en marzo de 2022 superan el NEA-MTD de 50 mg/Nm3 establecido en la MTD 28, y 7 de 9 de las medidas de octubre de 2022 también superan ese mismo valor. Esa MTD establece que «El límite inferior del intervalo de NEA-MTD puede alcanzarse cuando se utiliza la RCS», es decir que el intervalo establecido como NEA-MTD de <50-150 mg/Nm3 para las instalaciones existentes que dispongan del sistema de Reducción Catalítica Selectiva (RCS) debe así adoptarse, o sea el valor de 50 mg/Nm3.

Estos resultados obligarían al concesionario a la adopción de medidas adicionales a la RCS.


Cuarta.- Se ha incumplido el plazo de 4 años para revisar la AAI de la incineradora de Valdemingómez.

El artículo 26 del RDL 1/2016 establece:

«En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente ley, en particular, del artículo 7; y

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.»

El Documento de Conclusiones sobre las MTD de la incineración de residuos se publicó en el DOUE del 3 de diciembre de 2019, por tanto el plazo para revisar la AAI finalizó el 3 de diciembre de 2023.


Quinta.- Se presenta en la documentación sometida a información pública un Plan de Gestión de Olores y un Plan de Gestión de Ruidos, pero no se presenta un Plan de Gestión de Accidentes, que forma parte del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) según se establece en la MTD 1.

El apartado XXV de la MTD 1 establece como uno de los contenidos del SGA la formulación de un Plan De Gestión de Accidentes:

«xxv) para instalaciones de incineración, un plan de gestión de accidentes (véase la sección 2.4);»

El Documento de Conclusiones sobre las MTD establece en esa sección 2.4 Técnicas de Gestión lo siguiente:

«El plan de gestión de accidentes forma parte del SGA (véase la MTD 1) e identifica los peligros que plantea la instalación y los riesgos asociados, y prevé medidas para hacer frente a esos riesgos. Tiene en cuenta el inventario de los contaminantes presentes o que pueden llegar a estar presentes y que podrían tener consecuencias ambientales en caso de fugas. Se puede elaborar, por ejemplo, mediante un análisis de los modos de fallo y sus efectos (AMFE) y/ o un análisis de modos de fallos y efectos críticos (AMFEC). El plan de gestión de accidentes incluye la configuración y la ejecución de un plan de prevención, detección y control de incendios, que se basa en el riesgo e incorpora el uso de sistemas automáticos de detección y alerta de incendios, y sistemas de control e intervención manual y/o automática contra incendios. El plan de prevención, detección y control de incendios es pertinente especialmente para:

— áreas de almacenamiento y pretratamiento de residuos;

— áreas de carga del horno;

— sistemas de control eléctrico;

— filtros de mangas;

— lechos de adsorción fijos.

.../...»

Sirva de ejemplo el incendio sucedido en la Planta de Las Lomas el 15 de abril de 2023, concretamente en la nave donde se acumulan los residuos antes de su transferencia a otras plantas, que carece de un sistema de extinción de incendios, lo que habría evitado el mencionado incendio. Se aportan imágenes del suceso en el Anexo I de este documento de alegaciones, para mostrar el peligro de un incendio en este tipo de instalaciones. Señalar que desde el ayto no se lanzó ningún tipo de alerta a la ciudadanía en relación con la calidad del aire que pudo provocar el incendio que, como se ve en las imágenes del anexo, generó una gran columna de humo negro.


Sexta.- No se documentan todas las características de la monitorización en continuo de la emisión de dioxinas, furanos y PCB similares.

La MTD 4 exige un muestreo en continuo mensual a largo plazo de las emisiones de dioxinas y furanos, y PCB similares. Para cumplirlo la concesionaria de la incineradora (UTE Las Lomas, formada por las corporaciones PreZero y Suez-Veolia) presentan en el documento «Sistema de medición en continuo del mercurio y a largo plazo de dioxinas y furanos».

Se prevé implantar tres unidades del sistema de monitorización en continuo y a largo plazo de dioxinas y furanos TECORA modelo DECS, uno en cada chimenea del horno correspondiente. Ese sistema consiste en un muestreo durante un plazo desde 6 horas hasta 6 semanas de las emisiones de dioxinas y furanos, tanto en su fase particulada como gaseosa, mediante la derivación de una parte de los gases de combustión y su filtrado-condensación. No es un sistema de medición en continuo, que por ahora es imposible, sino un muestreo a plazo largo, mucho más representativo que los controles y mediciones puntuales durante un tiempo, máximo de 6 a 8 horas, en las condiciones totalmente controladas por el operador para que los resultados estén dentro de la normativa (tipos de residuos que se queman, condiciones de temperatura, cantidad de aire, nivel del carbono activo utilizado, etc), y que no suponen ni el 0,15% del tiempo de funcionamiento de la incineradora. Además ese muestreo en continuo abarca también los tiempos de encendido y parada de los hornos, que son los momentos en los que las emisiones de dioxinas y furanos son más altos, y que quedan fuera de los controles puntuales.

Sin embargo esos cartuchos con los filtros han de analizarse posteriormente en un laboratorio acreditado con certificación ENAC, para calcular el valor medio de las emisiones a lo largo de los días o semanas que ha durado el muestreo.

No se describe esta última fase de ese control, por ejemplo, a qué laboratorio acreditado se enviarán los cartuchos y cuál será el sistema de custodia.


Séptima.- No se aporta un Certificado de Eficiencia Energética reglamentario.

En la Memoria se aportan unos cálculos con el título «Información necesaria para comprobar el valor de la eficiencia energética de la instalación», elaborados por la propia UTE Las Lomas, aunque sin ninguna firma o responsable.

El artículo 40 del RD 815/2013 establece:

«Artículo 40. Verificación del valor de eficiencia energética de las instalaciones de incineración de residuos domésticos.

1. A los efectos de la clasificación de las instalaciones de incineración de residuos domésticos como operaciones de valorización o de eliminación conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, los gestores de dichas instalaciones remitirán un informe, acreditado externamente, indicando el valor de la eficiencia energética para cada línea de incineración así como el cálculo realizado y la información adicional necesaria para su verificación. Para efectuar dicho cálculo se seguirán las indicaciones establecidas en la guía publicada por la Comisión Europea.

En el caso de las instalaciones en funcionamiento, se tomará como referencia para el cálculo de dicho valor los resultados obtenidos a lo largo de un año natural. En el caso de instalaciones nuevas, dicho cálculo se realizará a partir de las especificaciones técnicas de la instalación y los contratos que ésta tenga establecidos.»

O sea, ese informe para cada línea de incineración, o sea para cada horno de los tres existentes, deberá ser acreditado externamente, cuestión que no se ha hecho por el concesionario.

En el apartado 2 de ese artículo se establece:

«2. El órgano competente verificará dicho cálculo y, si lo estima necesario, podrá solicitar información adicional o llevar a cabo los controles que estime pertinentes para su comprobación. En el plazo de tres meses desde la recepción de la información el órgano competente notificará a la instalación el valor de eficiencia energética y su clasificación como operación R1 o D10, de acuerdo con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Dicha clasificación tendrá validez durante los cinco años siguientes en tanto que no se produzcan cambios que puedan afectar a la eficiencia energética, como por ejemplo modificaciones técnicas, cambios de los clientes de calor, electricidad, etc.

Pasados estos cinco años, o durante este período si se ha producido un cambio que pueda afectar a la eficiencia energética, se procederá a recalcular el valor de eficiencia energética de la instalación y revisar tal clasificación, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente.»

El concesionario debería mostrar la notificación de la autoridad sustantiva ambiental con el valor de la eficiencia energética validada por la misma, en caso de disponer de ella. La validez de ese valor de eficiencia energética es de 5 años, transcurrido los cuales deberá recalcularse y revisar la clasificación como operación R1 o D10.


Octava.- La modificación de las instalaciones supone un aumento de la incineración injustificado.

En la Memoria se dice en su página 10 que “... se propone una solución técnica para realizar un pretratamiento de parte de la materia orgánica que antes se transfería en su totalidad, con el objeto de obtener materiales recuperados, minimizar el rechazo final, y así mismo se pueda enviar la cantidad restante a la planta de valorización para su aprovechamiento energético.” Sin embargo, los cálculos estimados que hace son que esta “mejora” solo se aplicará a una tercera parte de las 120.000 t/a de materia orgánica que se generan del tratamiento en la planta de clasificación, y que ahora se envían directamente a la planta de biometanización de La Paloma. En la memoria se justifica que sólo se actúe sobre una tercera parte porque las otras dos terceras partes son reclamadas por La Paloma para “su correcto funcionamiento”. El razonamiento es extraño en tanto que si de una mejora se tratase, se valoraría tratar el 100% de las 120.000 t/a, en detrimento de la biometanización, si fuera el caso de que el tratamiento en La Paloma fuese una peor solución para los residuos.

La clave aparece en el mismo texto. Con este nuevo proceso en Las Lomas, se recuperan 10.020 t/a para la incineradora que, tras el cese de los aportes de la Mancomunidad Este y los ayuntamientos de Arganda y Rivas-Vaciamadrid, ha visto también reducida la cantidad de “rechazos” a incinerar y, con ello, su tasa de negocio. De hecho, esta modificación que se presenta como “mejora” sólo recupera el 2.23% de los residuos tratados (892 t/a), eliminando con “valorización energética”, leáse incineración, el 25,05% de los residuos tratados (10.020 t/a) y eliminando en vertedero el 72,72% de los residuos tratados (29.088 t/a). No parece una medida muy eficaz como para merecer tamaña obra.

Novena.- Los muros de acopio planificados no se ajustan a los planes municipales para la eliminación de la contaminación odorífera del PTV.

En la Memoria se habla, también en su página 10, de construir en la actual nave de transferencia “...muros de acopio para recibir la MOR, dimensionados para un tiempo de permanencia entre 1-2 días y en ningún caso mayor a 4 días tal y como establece la vigente Autorización Ambiental Integrada con objeto de evitar el inicio de la degradación de la materia orgánica y con ello, la generación de molestias como malos olores.”

A su vez, en el Plan de Gestión de Olores, en su apartado 4.3 de Control de almacenamientos se dice que “se asegurará que la materia orgánica almacenada en el centro de transferencia no permanecerá más de 24 horas, es decir será transportada diariamente, o como máximo al día siguiente de haber sido almacenada, a las plantas de biometanización o a los centros de tratamiento. En último caso no deberá permanecer más de cuatro días en la nave de carga con el fin de evitar que comience a fermentar y se generen olores, tal y como indica la AAI.”

Para luego decir en el apartado 4.4 de Control de cargas que “En ocasiones la emisión de olores que origina una queja no proviene de las operaciones de almacenamiento o tratamiento de residuos. El origen puede ser la propia circulación de camiones cargados con residuos accediendo o abandonando las instalaciones. Se verificará que los camiones con cargas que puedan ser focos de emisión de olores han acceden o salen de las instalaciones en camiones cerrados”.

Es decir, por un lado se dice que el mero tránsito de camiones de basura en la Planta de Las Lomas genera olor y, por tanto, molestias al vecindario, pero por otro lado se plantea almacenar la basura al aire libre entre 24 horas y cuatro días. La experiencia acumulada en más de 15 años de seguimiento de la contaminación odorífera del PTV nos dice que todo lo que no sea confinar la basura en instalaciones cerradas bajo presión subatmosférica controlada, no funciona. Por ello no entendemos que no se plantee así esta modificación como ya se ha hecho con el resto de plantas de clasificación en las que se han realizado mejoras en el confinamiento y la extracción de aire para su filtrado en potentes instalaciones de biofiltro, más aún teniendo la posibilidad de usar el aire extraído como comburente en la propia incineradora. Rechazamos cualquier acumulación de residuos putrescibles al aire libre para ser transferidos a otras plantas.

Décima.- TRÁMITE DE ALEGACIONES CON AUSENCIA DE INFORMACIONES NECESARIAS PARA VALORAR LA REVISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

En la Memoria de la solicitud de revisión, la UTE reconoce que ha presentado "mejoras" que constituyen modificaciones no sustanciales y espera que la Comunidad de Madrid le comunique su inclusión en la AAI.




“ A continuación se describen las actuales instalaciones. No obstante, en el apartado 5.4. Mejora de las instalaciones, se describen las modificaciones que se proyectan con el objeto de mejorar significativamente la operación y el comportamiento ambiental del CTR Las Lomas, al mismo tiempo que se alinean los procesos del centro con las estrategias en materia de sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Estas modificaciones ya han sido comunicadas con la caracterización de modificación no sustancial para su valoración por parte del órgano competente. “

Página 6 de la Memoria.

En dicho apartado 5.4 de la Memoria se expone lo siguiente:



Estas “mejoras de las instalaciones” no cuentan con soporte documental ni concreción cuantitativa suficiente. En particular, no se da medida del volumen de estas mejoras ni datos proyectados de la supuesta “optimización” en elementos tan sensibles para una planta de incineración como: rechazos, materiales recuperados, materia orgánica, etc.


Se afirma que dichas mejoras se alinean con las estrategias de sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid, pero no se indica a qué estrategias se refiere ni en qué medida y en qué aspectos y plazos se va a producir un eventual alineamiento.


La omisión informativa es alarmante y llama poderosamente la atención que se afirme sin más que estas supuestas “mejoras” que “reducirá el impacto ambiental de los subproductos y residuos de salida”. ¿Cómo se puede afirmar que se va a reducir el impacto ambiental cuándo no existe, a día de hoy, ningún informe de impacto ambiental sobre la actividad de la instalación?.


De hecho, la capacidad de residuos combustibles queda nominalmente fijada en un rango de entre 301.500 y 335.000 t/a, según el cuadro de la página 11 de la memoria, lo cual supera el rango que venía fijado de media en la Autorización Ambiental Integrada vigente.


Se aprecia, por tanto, una carencia de datos y evaluaciones concretas que permitan valorar su pertinencia y ajuste a la actual A.A.I. y, en general, al posible impacto ambiental de las actividades futuras que podrían ser autorizadas mediante la revisión de la A.A.I.


El sentido del plazo de información pública para alegaciones de las personas interesadas tiene como objetivo la conformación de una decisión administrativa basada en la evidencia, la racionalidad y el mejor servicio al interés público, principios todos ellos básicos de una buena administración.


En ausencia de información concreta y documental sobre las “mejoras” propuestas por la UTE Las Lomas, que se reconoce que se ha comunicado al órgano competente, el presente trámite de alegaciones no puede cumplir cabalmente su objetivo, al no existir posibilidad de formarse una valoración completa y conjunta de los elementos para la toma de decisiones.


En consecuencia, por este motivo SOLICITAMOS que, previa anulación del presente trámite de alegaciones, se ponga a disposición pública información concreta y soporte documental sobre las “mejoras propuestas en las instalaciones por la UTE Las Lomas” y que parece que ya constan en la administración, abriendo un nuevo trámite de alegaciones no inferior a 30 días.


Undécima.- NECESIDAD DE UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO RADICAL EN EL ENTORNO RECEPTOR Y AFECTACIÓN A ZONAS RESIDENCIALES Y DE LA RED NATURA 2000.



La A.A.I. que ahora se revisa data del año 2016, y en su parte final, dónde se describe el medio receptor se reflejaba lo siguiente:





A día de hoy, ocho años más tarde, lo cierto es que la zona cuenta con el desarrollo urbanístico de ámbito metropolitano más importante de España, los llamados Desarrollos del Sureste, con las siguientes previsiones de construcción de viviendas:

  • El Cañaveral 14.000
  • Los Cerros 14.000
  • Los Ahijones 16.500
  • Los Berrocales 22.000
  • Valdecarros 51.600

Algunos de estos desarrollos urbanísticos ya están avanzados y el más grande de todos, Valdecarros, aún en fase de urbanización, se encuentra a menos distancia que el actual Ensanche de Vallecas. En los últimos ocho años la zona ha sufrido un cambio radical que la convierte en un centro residencial de primer orden a nivel de la Comunidad de Madrid.


La zona lateral y adyacente a Las Lomas pertenece a la Red Natura 2000 y se ve afectada por la instalación.


Además, existe en marcha un proyecto de Bosque Metropolitano (Lote 3) entre cuyos objetivos está mitigar la contaminación atmosférica y odorífera del PT Valdemingómez en conjunto.


En adición, deben tomarse en consideración las modificaciones operadas a nivel interno en la instalación que se han tramitado como no sustanciales y han carecido de evaluación ambiental.


La evaluación ambiental se prevé para los efectos que tengan o puedan tener proyectos como una planta de incineración. El artículo 7 de la Ley 12/2013 de Evaluación Ambiental en relación con el Anexo I de la misma norma conllevan, en aplicación de los principios de acción preventiva e integración de los aspectos medioambientales en la toma de decisiones, impone en este caso que el órgano competente de la Comunidad de Madrid acuerde la necesidad de una evaluación ambiental.


En consecuencia, esta alteración total del entorno motiva que la revisión de oficio que se plantea ahora con ocasión de los cuatro años para adaptarse a las MTDs publicadas por la UE, incluya una obligación de realizar una evaluación ambiental.


Decimotercera.- Según establece el artículo 4.1.d del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, uno de los Principios informadores de la autorización ambiental integrada es que: Se adopten las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable.

Además la AAI vigente de la planta de Las Lomas, Anexo 1, Apartado 2 CONDICIONES RELATIVAS A LA ATMÓSFERA, punto 2.2 EXTRACCIÓN Y DEPURACIÓN DE GASES, epígrafe 2.2.2 establece que: Cualquier modificación del número de focos, sistemas de depuración de gases o aumento significativo del caudal de generación de emisiones, deberá ser comunicada a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por otra parte el RD 815-2013 Reglamento de emisiones industriales y desarrollo LPCIC 16-2002 BOE-A-2013-10949 establece: Artículo 39. Condiciones anormales de funcionamiento. Punto 1: En caso de avería, el gestor de la instalación reducirá o detendrá el funcionamiento de la instalación lo antes posible hasta que éste pueda reanudarse normalmente.

Pues bien, según entendemos quienes presentamos esta alegación, ninguno de estos preceptos están siendo cumplidos por las diferentes empresas gestoras de la instalación Las Lomas, en las operaciones que se señalan a continuación:

"1. De las emisiones de gases de combustión de los tres hornos, hacia zonas no autorizadas y sin depuración de los mismos:

La basura, tanto RSU como CDR, llega a los fosos de almacenamiento muchas veces en condiciones de humedad altas, lo que hace que ésta vaya apelmazada formando bolas compactas. Este horno funciona, simplificándolo mucho y para una mayor facilidad de comprensión, como una caldera doméstica. Estas bolas compactas de basura, al entrar en el horno, hacen que la alimentación sea irregular, lo cual produce que la combustión sea muy inestable y provoca innumerables e importantes presiones positivas en la cámara de combustión.


Aunque se activa un tiro inducido, éste entra muchas veces con retraso y las sobrepresiones son tan altas que no es capaz de reducirlas. Estas sobrepresiones, unido a la falta de mantenimiento de las instalaciones, hace que los gases tóxicos, sin tratar, salgan fuera del circuito regular, y vayan a parar a otros espacios como el horno, la caldera y la sala de control, a través de fisuras en el revestimiento de los hornos, alimentadores, etc.


Esto ha supuesto que los trabajadores de la planta hayan recibido los gases de la combustión en las dependencias de trabajo, lo cual ha motivado la instalación, por parte de la empresa, de medios de extracción de dichos gases que descargan directamente a la atmósfera.

El horno tiene que estar siempre en depresión evitando la salida de gases, según las normas internas de funcionamiento de la planta incineradora, y esto en ciertos momentos no ocurre. Se disponen de registros de estas sobrepresiones, a los cuales podrá tener acceso el Juzgado de Instrucción mediante la adopción de diligencias de prueba."



Los párrafos anteriores son copia literal de una parte de la denuncia interpuesta por las mismas personas y entidades que presentamos esta alegación ante la Fiscalía de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Madrid el 18 de abril de 2021. Esa denuncia es conocida por ésa Consejería de Medioambiente, según escrito de fecha 21/06/21 de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático (Expediente 10-OIAC-00064.2/2021). También conoce dicha denuncia el Ayuntamiento de Madrid, según consta en escrito de fecha 7/03/2022 de la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez.


Aun cuando conocemos el archivo de dicha denuncia por parte de la Fiscalía, seguimos convencidos de la veracidad de los testimonios en los que se basó la denuncia. Las carencias de la investigación de la fiscalía y la gravedad de los hechos nos hacen insistir en su contenido. En relación con las emisiones hacia zonas no autorizadas citamos las carencias que encontramos:


  • No nos consta que la Fiscalía ordenara al SEPRONA de la Guardia Civil, ni tampoco a ninguno de los técnicos de la Fiscalía con competencias para ejercer funciones de policía judicial, tareas de investigación en la propia planta en las condiciones en las que ha estado incinerando en los últimos años, como debiera haberse hecho.
  • Les informamos ahora del testimonio que prestó un testigo, ante el SEPRONA el 2 de diciembre de 2021. Dicho testigo realizó una importante tarea técnica en la planta de las Lomas durante muchos años. En su declaración recoge con sus propias palabras el contenido de lo que hemos referido mas arriba, sobre las emisiones hacia zonas no autorizadas.
  • Las tareas de toma de declaraciones y recogida de pruebas, sin duda fueron encargadas al SEPRONA por la Fiscalía, sin embargo el decreto de archivo de la Fiscalía, cita otros testimonios y pruebas recogidas en el mismo sitio y día, pero no dice nada de la declaración de este importante testigo, lo que deja a nuestra denuncia sin su mas decisiva prueba.

En consecuencia esperamos que, según establece el artículo 20 del RD Legislativo 1/2016, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se redacte una propuesta de resolución que tenga en cuenta las emisiones hacia zonas no autorizadas.


Por lo expuesto, SOLICITA



Que se tenga por presentadas alegaciones a la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada, relativa a la actividad de “Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos”, a realizar en las instalaciones situadas en Cañada Real de Merinas, s/n, Parque Tecnológico Valdemingómez, en el término municipal de Madrid, promovida por UTE Las Lomas. Expediente: 10-IPPC-00068.3/2022 y sean tenidas en cuenta.


Fecha 4 de abril de 2024


Fdo. XXXXXXXXXXXXXX




Anexo I: Fotografías del incendio ocurrido el 15 de abril de 2023 en la planta de Las Lomas:


Nave incendiada antes del “ataque” del servicio de bomberos del Parque de Puente de Vallecas





Fotos del incendio en la nave de transferencia, y su extinción por parte del servicio de bomberos del Parque de Puente de Vallecas:






Columna de humo del incendio vista desde el Ensanche de Vallecas:




Columna de humo del incendio vista desde la A-3:






1 Se incluyen alegaciones presentadas en diversos escritos: algunos incluyeron todas las alegaciones aquí recogidas y otros solo algunas de ellas. Se omiten los datos personales y las entidades especificas.








jueves, octubre 26, 2023

Alegaciones a la Estrategia de Prevención y Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales de la Ciudad de Madrid-2030

Por el cierre de la Incineradora de Valdemingómez


MANIFESTACIÓN 29/10/23 12 H METRO CONGOSTO- VILLA VALLECAS



CARTEL MANIFESTACIÓN INCINERADORA NO 29-10-23. FOTO AAVV VV


El 10 de octubre de 2023 la “Alianza Incineradora de Valdemingómez No” y “Rivas Aire Limpio” presentamos Alegaciones a la Estrategia de Prevención y Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales de la Ciudad de Madrid-2030, utilizando como base las alegaciones presentadas por la AV del Pau de Villa de Vallecas.


Hicimos diversas consideraciones previas al documento de Estrategia de las que destacamos las siguientes:

  • El documento pasa de puntillas por la identificación de tipos y fuentes de contaminación y afecciones, aun cuando uno de los dos objetivos generales de la Estrategia está dedicado a los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente.
  • La Estrategia considera que el cumplimiento del compromiso municipal de cerrar la incineradora en diciembre de 2025, ha sido descartado porque tras una exhaustiva comparación entre los tratamientos de vertido e incineración consideran que dar continuidad a la valorización energética (léase incineración) resulta la elección más favorable. Y nosotros consideramos que es una muestra del poco rigor de la Estrategia pues en 2017 la Comisión Europea comunicó que ya no subvencionarían más incineradoras y promover, en su lugar, una gestión de residuos enfocada a la economía circular y las políticas de residuo cero.
  • El documento hace un uso parcial del “Estudio de evaluación de la incidencia en la salud de las emisiones procedentes del PTV” de Madrid Salud, utilizado para “comprobar si existía algún impacto de la planta de Las Lomas en la zona habitada más cercana (Ensanche de Vallecas)” del que se cita exclusivamente la parte que le interesa al ayto para justificar el mantenimiento de la Incineradora, omitiendo datos que aporta el propio informe y que podrían llevar a conclusiones diferentes. Por ejemplo omite decir que:
a) En el Ensanche de Vallecas se midieron el triple de dioxinas que en la Calle Montesa (Distrito Salamanca).

b) Que los datos que menciona sobre muertes por enfermedades respiratorias en hombres corresponden al informe de mortalidad, cuyos datos son públicos, pero que no se pudo hacer el informe de morbilidad por no facilitar los datos la Comunidad de Madrid. Teniendo en cuenta que el Ensanche de Vallecas existe como tal desde 2006/07 y que su población en 2017 eran principalmente personas menores de 45-50 años, es difícil que se hayan podido sumar al informe de mortalidad muchos casos de muerte por cáncer o enfermedades pulmonares en el anillo que ocupa el Ensanche de Vallecas, ya que estamos hablando de enfermedades que se desarrollan por bioacumulación de contaminantes en períodos prolongados de tiempo. Si a ello le añadimos que la población residente en Cañada Real fueron excluidos del informe, por reunir peores condicionantes ambientales para su salud, parece que los resultados deberían ser considerados, cuando menos, como no concluyentes.

c) Que tampoco se incluyó a la población de Rivas-Vaciamadrid y Getafe que habita a una distancia de unos 5km de la incineradora de las Lomas, desde antes de la puesta en marcha de la incineradora. A pesar de que en octubre de 2017 la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó una propuesta No de Ley para ampliar dicho estudio a dichas poblaciones. Razón que refuerza la consideración de los resultados del Estudio como no concluyentes.

  • No aparece en el documento de Estrategia ninguna medida destinada al seguimiento directo de la salud humana en el entorno cercano de los 10 km próximos al PTV. Ningún estudio programado de mortalidad, ni morbilidad, ningún grupo de control ni, como aconseja el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente, aprobado en 2021, ninguna estrategia de biomonitorización humana como herramienta para vigilar la relación entre exposición y los efectos potenciales en la salud.

Por ello presentamos las siguientes Alegaciones:


PRIMERA: Que como consideraba el Estudio Ambiental Estratégico, se incorpore a la Estrategia entre sus acciones a desarrollar, la elaboración de una ordenanza de control de malos olores, molestias y otras afecciones a la ciudadanía derivadas de la gestión de los residuos.


SEGUNDA: Por las potenciales afecciones de las emisiones de la Incineradora de Valdemingómez y desde el principio de precaución, se incorpore a la Estrategia de Prevención y Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales de la Ciudad de Madrid-2030, el cierre de la Incineradora de Valdemingómez en diciembre de 2025, implementando las medidas oportunas de prevención de residuos, para cumplir con las obligaciones legales pertinentes en materia de gestión de residuos.


TERCERA: Que en continuidad con la anterior alegación, se cree una Comisión de Seguimiento del Plan de Cierre de la Incineradora de Valdemingómez, participada por entidades sociales, vecinales y ecologistas.


CUARTA: Que el Ayuntamiento de Madrid de continuidad al “Estudio de evaluación de la incidencia en la salud de las emisiones procedentes del PTV de 2018, incluyendo a las poblaciones de Rivas Vaciamadrid y Getafe que puedan verse afectadas por la contaminación generada por la Incineradora de Las Lomas y el conjunto del Parque Tecnológico de Valdemingómez, mediante los acuerdos de colaboración necesarios con sus Ayuntamientos.

QUINTA: Que la Estrategia incorpore entre sus actuaciones la licitación y puesta en marcha del contrato de mediciones mensuales en inmisión de contaminantes orgánicos persistentes, en el entorno del Parque Tecnológico de Valdemingómez, tanto de Madrid como de los municipios que sea menester, realizadas por un organismo o empresa de independencia acreditada y que dé público acceso a los datos de forma transparente y continua.

SEXTA: Que la Estrategia incorpore entre sus actuaciones un programa de mediciones de biomarcadores de los contaminantes orgánicos persistentes, en las proximidades del área de Las Lomas, de Madrid como de los municipios de Rivas Vaciamadrid y Getafe, mediante los acuerdos de colaboración necesarios con sus Ayuntamientos.

SÉPTIMA: Que el ayto. implemente, en el anillo de 10 Km que rodea al PTV, tanto de Madrid como de los municipios que sea menester, una estrategia de biomonitorización humana, como herramienta para vigilar la relación entre exposición a las emisiones del PTV y los efectos potenciales en la salud, como aconseja el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente, aprobado en 2021.


En Madrid a 10 de octubre de 2023


CONCENTRACIÓN ANTE AYUNTAMIENTO MADRID 16-4-23 (1). FOTO RAL

El documento de Alegaciones completo puedes verlo aquí.

 El documento de referencia para estas alegaciones es el llamado “Proyecto de Estrategia de Prevención y Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales de la Ciudad de Madrid-2030” (a partir de la pg 50 del documento “Expediente Residuos 2030.pdf”). También se ha tenido en cuenta el “Estudio ambiental Estratégico del proyecto de Estrategia de Prevención y Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales de la Ciudad de Madrid-2030” (a partir de la pg 330 del documento “Expediente Residuos 2030.pdf”). Puedes verlos aquí.

Resumen realizado por Rivas Aire Limpio.